Daniel Noboa
Daniel Noboa da su discurso final antes del silencio electoral, acompañado por una multitud de simpatizantes en su cierre de campaña.Efe

Cierre de campaña: ¿presentación de Tito El Bambino es infracción electoral?

El cantante puertorriqueño se presentó en el coliseo Voltaire Paladines Polo, en Guayaquil

Día de cierres de campaña. Los videos de los discursos de los candidatos finalistas, Daniel Noboa (ADN) y Luisa González (Revolución Ciudadana), invadieron las redes sociales, al igual que las presentaciones artísticas. Una de ellas fue la del cantante puertorriqueño Tito El Bambino, quien deleitó con sus mejores canciones a los simpatizantes del presidente-candidato durante el cierre de campaña en el coliseo Voltaire Paladines Polo, en Guayaquil.

Daniel Noboa durante su cierre de campaña en Guayaquil, rodeado de banderas, simpatizantes y figuras de cartón que se volvieron ícono de su candidatura.

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El aspirante presidencial acudió al lugar para dar su discurso de cierre de campaña. Desde el 23 de marzo hasta el 10 de abril de 2025 se desarrolló la campaña electoral por la segunda vuelta. Con ello concluye el período de captación del voto e inicia el silencio electoral, destinado a la reflexión, hasta el domingo 13 de abril, día de la jornada general de votación.

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Más allá de las presentaciones y el furor de los asistentes, se puso en tela de duda la legalidad de la participación de Tito El Bambino, al tratarse de un artista extranjero. El Código de la Democracia, en su artículo 330, establece los derechos de las organizaciones políticas. En su numeral 4 señala que estas podrán difundir sus postulaciones, pero no podrán “realizar eventos con artistas internacionales durante el período electoral”.

Daniel González, abogado y experto en materia electoral, confirmó a EXPRESO que la ley contempla esta prohibición y que también aplica para instituciones públicas. “Efectivamente, está prohibido para las organizaciones políticas”, recalcó el experto al ser consultado sobre este caso en particular y sobre la vigencia de la normativa.

Simpatizantes del presidente de Ecuador y candidato a la reelección, Daniel Noboa, sostienen una imagen suya en su cierre de campaña este jueves
Simpatizantes del presidente de Ecuador y candidato a la reelección, Daniel Noboa, sostienen una imagen suya en su cierre de campaña este juevesEFE

¿Cuáles son las sanciones que establece la ley?

El Código de la Democracia, en su artículo 374, contempla sanciones para las organizaciones políticas cuando se comprueba el incumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

De acuerdo con el mismo artículo, el Tribunal Contencioso Electoral puede sancionar a la organización política con multas que van desde 10 hasta 100 remuneraciones mensuales unificadas y/o con la suspensión de hasta 24 meses, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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