Daniel Noboa
La objeción parcial requiere de un dictamen de la Corte Constitucional, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa.CORTESÍA

Comisión esperará dictamen de la CC por veto parcial a Ley de lavado de activos

En el veto parcial, Noboa se opone a que el director de la UAFE sea designado por la Asamblea

Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión de Régimen Económico, dijo este 26 de julio de 2024 que la mesa legislativa esperará conocer el dictamen de la Corte Constitucional (CC) sobre el veto parcial por inconstitucionalidad del Ejecutivo a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.

Dicha Ley fue aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de junio y el presidente Daniel Noboa respondió con la objeción parcial en un oficio dirigido al titular Henry Kronfle, con fecha del 25 de julio. El veto debe pasar a la CC para que emita un dictamen.

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¿Qué objetó Noboa?

Noboa objetó el artículo 20, en el que se planteó que el director general de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) será elegido por la Asamblea, de una terna enviada por el Presidente de la República. Estará en el cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser designado por un periodo adicional, en cualquier momento.

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También objetó la disposición general cuarta de la Ley. Esta planteó que la terna debe respetar la alternabilidad entre hombres y mujeres. Además que los integrantes de la terna deben acreditar no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público, mediante una declaración jurada otorgada ante notario público.

Esperaremos el dictamen de la Corte Constitucional, que determine si el artículo vetado es inconstitucional o no, para proceder a dar el informe que debe dar la Comisión”, señaló Farinango.

Justificación del Ejecutivo

El Ejecutivo argumentó en el veto parcial, sobre el artículo 20, que la UAFE es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva, adscrita al ente rector de las Finanzas Públicas. Que el presidente de la República es el responsable de la administración pública central, misma que comprende a los ministerios y entidades adscritas.

Por lo que la responsabilidad de designación de la máxima autoridad de la UAFE corresponde estrictamente al presidente de la República, concluyó en el veto.

En cuanto a la disposición general cuarta, el veto explicó que ni la Constitución ni otras normas conexas facultan a la Asamblea Nacional a designar o establecer requisitos para la designación de la autoridad de la UAFE.

Gabriela Sommerfeld

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Ese planteamiento “constituye una extralimitación de las competencias conferidas al órgano legislativo”. Si eso se permite, implicaría una interferencia en una institución que por su naturaleza es netamente técnica y pertenece a la Función Ejecutiva, concluyó.

El artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función legislativa señala que en el caso de una objeción por inconstitucionalidad, se requerirá el dictamen de la CC.

Si el dictamen confirma una inconstitucionalidad parcial, la ley volverá a la Comisión que la tramitó para que incorpore los cambios, conforme el dictamen constitucional.

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