La Comunidad Andina pone reglas a la libre circulación entre sus firmantes
El cumplimiento de la medida es obligatorio y rige desde este miércoles
Desde este 11 de agosto los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) deben cumplir con el mandato denominado Estatuto Migratorio Andino que dispone a Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú la regulación de la circulación, residencia temporal y permanente entre sus ciudadanos. El estatuto es de carácter supranacional y de obligatorio cumplimiento de los Estados firmantes.
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Leer másEl cuerpo legal establece derechos y deberes vinculados con la circulación y residencia de las personas en estos países. En este se señala que los ciudadanos solo necesitan de los documentos de identificación vigentes de su país de origen para permanecer hasta 180 días continuos o discontinuos en calidad de turista.
“El presente Estatuto Migratorio Andino es aplicable de modo inmediato desde su vigencia, sin sujeción a reglamentación para ello”, tipifica en su artículo 31.
Ecuador limita con Colombia y Perú y mantiene sus fronteras cerradas como medida preventiva para detener los contagios de la COVID-19 en su población según la última disposición del COE Nacional del 29 de julio de 2021.
Desde el Ministerio de Gobierno explicaron que los pasos fronterizos en Rumichaca y Huaquillas sí están abiertos pero para actividades de comercio exterior, traslado de carga, mercadería y control migratorio conexo, así como para el ingreso de ciudadanos nacionales y extranjeros dedicados a lo antes mencionado.
Sin embargo, desde el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana señalaron que trabajan en la ejecución de un comunicado para determinar las acciones a ejecutar frente al mandato del organismo internacional.
El pasado 17 de julio, Ecuador asumió la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina hasta el año 2022.
El Estatuto Migratorio Andino o también llamada decisión 878 fue aprobada el pasado 12 de mayo de 2021 por el voto unánime de Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador con el objetivo de regular el derecho comunitario andino en materia de circulación y residencia de las personas de esos países y sus familiares en la zona.
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Leer másEn el ámbito de la residencia temporal y permanente incrementan los pedidos y requisitos como la carencia de antecedentes policiales en cinco años anteriores a su nueva residencia, pago de tasas y de que el origen de sus recursos son de actividades lícitas.
Las naciones que integran la CAN exigen a los viajeros o residentes el uso de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) documento que se entrega al momento de ingresar a cualquier país firmante y que sirve como instrumento estadístico.
“Esto es un instrumento facilitador para la integración de la ciudadanía andina que quieran hacer uso de la residencia temporal o permanente en cualquiera de sus países de manera muy fácil y expedita”, señaló ayer el secretario general de la CAN, Jorge Hernando Pedraza.