Corte Constitucional limita a 30 días el estado de excepción
La medida se da por no "haber justificado la duración de los 60 días". La entidad no descarta aceptar una prórroga si es debidamente fundamentada
El pleno de la Corte Constitucional (CC) condicionó el decreto de estado de excepción del pasado 19 de octubre, disposición adoptada por el presidente Guillermo Lasso, debida a la “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”.
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Leer másLa entidad señaló en un comunicado que “por no haberse justificado la duración de 60 días establecidos en el Decreto, el ámbito temporal del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a 30 días contados desde su expedición”. Es decir, que el estado de excepción regirá hasta el 19 de noviembre. No obstante, si puede existir “una eventual prórroga” pero deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda.
La CC pidió además que una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita el informe correspondiente en el que se indique las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos; y las acciones que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna.
La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que "se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad" señaló el escrito. La CC reiteró que durante la vigencia del estado de excepción éste se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social.
El referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a las provincias El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.
La entidad recordó que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos. Por lo que, la actividad de la fuerza pública (Policía Nacional y Fuerzas Armadas) se debe enmarcar en los estándares de uso progresivo de la fuerza y en el respeto a los derechos humanos de toda la población.
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Leer másFinalmente, dispuso que la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice el seguimiento a las acciones que corresponden al estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo Nro. 224 e informe al respecto a la Corte Constitucional, al finalizar el mismo. Si la Defensoría del Pueblo verifica que se han producido violaciones a derechos constitucionales, deberá activar los mecanismos y acciones necesarias previstas en el ordenamiento jurídico.