Daniel Noboa vetó parcialmente el proyecto de Ley de Armas
El Ejecutivo observó imprecisiones en el proyecto de ley enviado por la Asamblea Nacional en agosto pasado
La tarde de este jueves 12 de septiembre, la Presidencia de la República indicó que el primer mandatario, Daniel Noboa, vetó parcialmente el proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, debido a que la propuesta enviada por la Asamblea Nacional "requiere de precisiones conceptuales y la optimización del marco institucional".
El Ejecutivo realizó algunas observaciones para el veto parcial del proyecto y propuso "mejorar ciertos puntos clave", como la necesidad de implementar de un sistema de trazabilidad para "mantener el control de todo el ciclo de fabricación y producción de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados".
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Además, la Presidencia indicó que se deben perfeccionar los textos del proyecto que corresponden a las armas de uso militar y policial y en los cuales no había sido nombrado el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria en algunos artículos.
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— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) September 12, 2024
El Ejecutivo también pidió aclarar "determinadas regulaciones para garantizar la eficacia de la Ley Orgánica para la aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de abril de 2024", con el objetivo de que se autorice a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas el uso de las armas incautadas en operativos.
Asimismo, Noboa hizo precisiones sobre los requisitos a presentar por los ciudadanos para obtener el permiso de tenencia y porte de armas de fuego, así como la prohibición de estos objetos en centros educativos a nivel nacional.
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Leer másLey de Armas: ¿de qué se trata?
En agosto pasado, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados. Su objetivo, según legisladores, es regular la tenencia y porte de armas, además de controlar, fiscalizar y prevenir delitos relacionados con su uso.
El proyecto de ley enviado por la Asamblea al Ejecutivo en agosto pasado contiene 87 artículos, 11 disposiciones generales, nueve transitorias y dos derogatorias.
Por ejemplo, el artículo 57 se refiere al porte de armas, cuyo permiso es de carácter nominal e intransferible. Su uso es personal y válido a nivel nacional para defensa personal a los ciudadanos que cumplen requisitos como: tener mínimo 25 años de edad, poseer certificado psicológico forense; de evaluación psiquiátrica y análisis toxicológico emitido por el Ministerio de Salud Pública o delegados.
También tener certificados de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional; no haber sido condenado, con sentencia ejecutoriada, por la comisión de un delito; entre otros.
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