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Elecciones. La Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, determina cuándo y las causas en las que los sujetos políticos pueden presentar impugnaciones.Cortesía

Elecciones Ecuador 2025: ¿Qué ocurre si un candidato impugna los resultados?

El Código de la Democracia indica qué tiempo tendrá el CNE para resolver las objeciones planteadas por los sujetos políticos

Los ecuatorianos irán a las urnas este domingo 13 de abril y elegirán a la persona que vestirá la banda presidencial: Luisa González o Daniel Noboa. La tendencia estabilizada de los resultados de la segunda vuelta electoral, según apreciación del Consejo Nacional Electoral (CNE), podrá conocerse a partir de las 21:00. Pero, el resultado final se conocerá luego de que si los políticos impugnen o no los resultados.

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De acuerdo con el artículo 242 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, los sujetos políticos podrán acogerse al derecho de la objeción cuando exista: inconformidad con las candidaturas presentadas por inhabilidades legales o cuando haya inconformidad con el resultado numérico de los escrutinios. Las objeciones deberán ser motivadas y presentadas ante el CNE o ante las Juntas Provinciales Electorales.

Sin embargo, los sujetos políticos realizan objeciones respecto a candidaturas nacionales están serán presentadas ante el Consejo Nacional Electoral, organismo que decidirá en única instancia administrativa; las demás, según determina la norma, son presentadas en las respectivas Juntas Provinciales. Para ello, la ley específica que, según el caso, se adjuntarán las pruebas y documentos justificativos, sin los cuales no se aceptará su trámite. Aunque, no es obligatorio el anexar las copias de las actas de las juntas receptoras del voto.

Para resolver la impugnación, la dirección de asesoría jurídica del organismo electoral elabora un informe en el que, con base en el análisis técnico -jurídico, se recomienda al Pleno aceptar o negar la impugnación.

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¿Qué tiempo duraría que los organismos resuelvan las impugnaciones?

Los artículos 238, 239, 242 y 243 del Código de la Democracia señala que los sujetos políticos podrán solicitar la corrección, objetar o impugnar las resoluciones en un plazo máximo de dos días, a partir de la notificación a las organizaciones políticas. Por otro lado, las Juntas Electorales o el Consejo Nacional Electoral deberán resolver las objeciones dentro del plazo de tres días.

Por otro lado, la proclamación de los candidatos triunfantes, si es que existieran impugnaciones a la adjudicación de puestos, se realizará una vez resuelta la impugnación por el Consejo Nacional Electoral o las Juntas Electorales, según el caso, manifiesta la norma. Aunque, luego de que los sujetos políticos hayan realizado impugnaciones y no estuviesen conforme con lo resuelto por el CNE, ellos podrían interponer recursos contencioso electorales de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral.

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