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Medida. El estado de excepción durará 60 días a partir del jueves 3 de octubre de 2024.FLOR LAYEDRA TORRES

¿Otra vez estado de excepción? ¿Por qué?

Esta es la sexta ocasión en el que el presidente Daniel Noboa hace uso de esta herramienta constitucional

La primera vez que el primer mandatario, Daniel Noboa, declaró un estado de excepción fue el 8 de enero de 2024, a través del decreto ejecutivo No. 110. Esto, a los 46 días de haberse colocado la banda presidencial.

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De allí, en lo que va del mandato, 10 meses, Noboa ha decretado estado de excepción en seis ocasiones; dos de ellas a escala nacional y cuatro, focalizadas en ciertos cantones y provincias. Las dos primeras fueron establecidas en todo el territorio ecuatoriano el 8 de enero y el segundo, el 19 de abril.

Después de ello, esta disposición fue determinada, cuatro veces, de manera focalizada en ciertos sectores del país. Con fechas 30 de abril, 22 de mayo, 2 de julio y el actual, 3 de octubre.

Además, en dos ocasiones los ha renovado, por 30 días más. La primera vez que lo hizo fue el 7 de marzo y la segunda, el 30 de agosto.

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¿Qué es un estado de excepción?

Esta figura es un régimen temporal y espacial, en el cual el gobierno, tiene mayores atribuciones para poder repeler o contener una situación inusual que de manera ordinaria se hace imposible, explica Christian Quimí, abogado, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo, y docente de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil.

De acuerdo con el artículo 164 de la Constitución, “la presidenta o presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales”.

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¿Por qué se volvió a decretar en Ecuador?

El artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 410, emitido por el presidente Noboa, con fecha 3 de octubre, indica que se debe al “incremento de hostilidades, cometimiento de delitos e intensidad de la presencia prolongada de grupos armados organizados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay”.

Aunque, de acuerdo con declaraciones de Arturo Félix Wong, ministro de Gobierno, esta medida se tomó debido a que octubre es el mes más violento y también lo es antes de los comicios “tratan de desestabilizar al país, por eso nosotros no vamos a permitir que eso pase porque el trabajo que se viene haciendo es exhaustivo y no vamos a permitir que en so pretexto de temas electorales quieran calentarlo en las calles y como ya no lo pueden hacer en las cárceles”.

Ante este contexto, el funcionario público señaló que en la lista de ciudades, que estarán en estado de excepción, se incluyó a Quito. “Quito es la capital, vamos a tener que cuidar nuestra ciudad”. La declaratoria de estado de excepción estará en vigor por 60 días.

Según menciona el decreto, ese plazo se fundamenta en la necesidad de contar con el tiempo adecuado para mitigar los hechos fácticos planteados, y coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas para mantener la soberanía y la integridad del Estado, y la Policía Nacional en seguridad ciudadana, protección interna y orden público, encaminados a la seguridad integral del Estado.

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Pero la intencionalidad con la que fue decretado el estado de excepción “transgrede el principio de necesidad y razonabilidad del artículo 164 de la Constitución”, afirma Quimí. También el artículo 121 numeral 1, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que señala “que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia”.

Eso, porque el estado de excepción no se la debe utilizar como medida preventiva, ya que “el estado de excepción es posterior al hecho, no es antes de los eventos”, explica el abogado. Sin embargo, la Corte Constitucional deberá realizar el control material de la declaratoria del estado de excepción, como lo establece el artículo 121, 122 y 123 de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Por otro lado, el decreto subraya que la declaratoria se da por “por grave conmoción interna y conflicto armado interno”. Eso, a pesar de que, en varios dictámenes, la Corte Constitucional del Ecuador ya se ha pronunciado sobre la causal de conflicto armado interno y hasta ha llamado la atención del primer mandatario por no haber justificado esa figura. Así consta en los dictámenes: 1-24-EE/24, 2-24-EE/24 y 5-24-EE/24. No obstante, Noboa la sigue utilizando.

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¿Qué pude hacer el Gobierno durante el estado de excepción?

De acuerdo con el artículo 165 de la Constitución:

  1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
  2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
  3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
  4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
  5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
  6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
  7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
  8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

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