¿Guayaquil tendrá toque de queda?
Moradores de 19 cantones y una parroquia, de 4 provincias, no podrán andar fuera de sus casas desde las 22:00 hasta las 05:00
A trece cantones de la provincia de Los Ríos, dos de Orellana, dos de Guayas y uno de Azuay, el presidente Daniel Noboa dispuso restricción de la libertad de tránsito, todos los días, desde las 22:00 hasta las 05:00. A esta orden también se une una parroquia de Guayas, de acuerdo con el decreto ejecutivo No. 410, firmado el jueves, 3 de octubre de 2024.
En esta ocasión, nuevamente, Guayaquil se salva del toque de queda dispuesto por el Ejecutivo. No así:
- Camilo Ponce Enríquez (Azuay);
- Durán, Balao (Guayas);
- Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo (Los Ríos);
- Puerto Francisco de Orellana y Loreto (Orellana).
Así como:
- Tenguel, parroquia de Guayas.
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¿Quiénes tendrán toque de queda?
Esta medida estará en vigor por 60 días y es parte del estado de excepción que rige para en las provincias de:
- Guayas,
- Los Ríos,
- Manabí, Orellana,
- Santa Elena,
- El Oro.
Además, para:
- El Distrito Metropolitano de Quito (Pichincha) y
- El cantón Camilo Ponce Enríquez (Azuay).
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Leer másEsto, de acuerdo con lo que reza el decreto presidencial, esta medida se debe a la “grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024”.
Además, las personas que circulen durante el horario temporal de restricción de movilidad serán puestas a ordenes de las autoridades competentes, indica el documento. De acuerdo con el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
¿Quiénes sí podrán movilizarse durante el toque de queda?
El decreto ejecutivo exceptúa de la restricción a quienes se desenvuelvan en las siguientes áreas, pero deberán acreditar con documentos ante el personal de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas:
- Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria;
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias;
- Servicios de emergencia vial;
- Los servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país;
- Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas, que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos o el cumplimiento de sus funciones;
- Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera, empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en turnos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad con el carnet o identificación de su empleador;
- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público;
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros; así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turístico y el personal operativo de las actividades de turismo;
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial;
- Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad;
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución de la República, que son: la energía en todas sus formas, incluyendo sus contratistas; las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley; y,
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
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