Juan Pablo Albán: ‘La desaparición forzada es un delito difícil de probar’
El abogado es miembro y Relator del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas
A partir de la segunda semana de diciembre, cuando se empezó a buscar a los cuatro niños de Las Malvinas, en Guayaquil, en Ecuador se ha vuelto a hablar de “desaparición forzada”. Para hacer memoria y dimensionar el fenómeno en el país buscamos a un especialista en la materia.
Juan Pablo Albán es miembro y Relator del Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas evita comentar sobre los cuatro chicos de Guayaquil. El ente revisa el caso y hay una regla de nacionalidad, por lo que no participará de la decisión, pero no quiere comprometer a sus colegas. Lamenta que en el país se garantice la impunidad ante estos hechos.
- ¿La desaparición forzada siempre está ligada a un poder estatal?
- Las normas internacionales señalan que debe haber una implicación directa o indirecta del Estado. Juega algún rol al facilitar la actuación de personas particulares. No necesariamente los perpetradores deben ser funcionarios públicos sino individuos privados, que cuentan con la aquiescencia o que obran con la autorización o dirección del poder público.
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Leer más- ¿También existe la desaparición involuntaria?
- En la legislación ecuatoriana se habla de eso y es un error porque ninguna desaparición que ocurra a manos de una tercera persona es voluntaria. La falencia terminológica desconoce que los particulares pueden obrar auspiciados por el Estado.
- En el país tenemos en mente las conclusiones de la Comisión de la Verdad sobre el Gobierno de León Febres Cordero. ¿Es todo en cuanto a desaparición forzada?
- En Ecuador, la desaparición forzada no se limita al período represivo del 84 al 88, hubo casos antes y después de esa época. Un ejemplo es el operativo en noviembre 2003, en una farmacia en La Alborada en Guayaquil; se ha desaparecido a enfermos internados en hospitales psiquiátricos. El Estado ha sido condenado por desapariciones de menores de edad.
- ¿Qué se ha hecho frente a ese fenómeno?
- No se lo ha erradicado porque no hay una política pública en la materia. Las herramientas normativas existen desde el Código Orgánico Integral Penal (en 2014). Y la figura de desaparición voluntaria o por particulares es posterior (2019), con la reforma, a través de una Ley sobre desapariciones. Hay errores de técnica legislativa, las exigencias del tipo penal son muy altas en términos probatorios y dificultades porque los casos no se pueden tratar de forma retroactiva. Se garantiza la impunidad.
- ¿Qué debe hacer el Estado?
- Debe tomar acción preventiva, legislativa para revisar las normas que sancionan el fenómeno y adoptar una política pública integral de abordaje.
- ¿Por qué es complejo obtener justicia en estos casos? Las familias buscan cortes internacionales incluso.
- Es un delito que no deja evidencia. Los únicos que saben de la privación de libertad y del ocultamiento del paradero de la persona son los agentes perpetradores y la víctima. Es difícil levantar la prueba. En el contexto de lo que pasó en Guayaquil, el Gobierno dice no hay pruebas, además si se trata de una desaparición en la que participa el Estado de forma indirecta, cómo acreditarlo.
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Leer más- ¿Qué suele ocurrir?
- Los fiscales suelen elegir otros tipos penales. En la clínica de la USFQ está el caso del refugiado colombiano Cajigas, al cabo de una semana localizaron el cadáver. Lo mató la Policía, en 2015. La Fiscalía decidió acusarla por ejecución extrajudicial en lugar de desaparición forzada, siendo un delito más grave.
- ¿Cómo resolverlo?
- Hay un pendiente en Ecuador: llamar a las cosas por su nombre. Si el Estado tiene un grado de involucramiento ya que sus agentes desaparecen a alguien o ha facilitado que particulares cometan el delito, el caso debe ser tratado como desaparición. Se requiere una revisión integral de las normas penales y ajustar a estándares internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana.
¿Qué hay detrás de tantos casos de desaparecidos?
- En Ecuador la mayoría de desapariciones son cometidas por particulares, trata de personas con fines de explotación sexual y laboral y reclutamiento forzoso por bandas del crimen organizado. Pero debido a que es un fenómeno generalizado en el país, estamos en un S, si el Estado no toma acciones concretas para abordar y prevenir, facilita la actuación de particulares.
- Por ejemplo, Alexandra Córdova pide justicia para su hijo David Romo, lleva 13 años sin saber de él. En su última llamada le dijo que estaba en un bus junto a un policía.
- En el caso de David Romo, de la información documentada en el expediente de investigación y de conversaciones con José Serrano, cuando era ministro del Interior, es claro que hubo participación policial. Pero no oficial, se sabe que los policías a título personal tenían un negocio con una clínica de adicciones, le vendían gente. El tipo extorsionaba a las familias, fue un secuestro, en el que participaron investidos de agentes del poder público, por lo que deriva en que sea un caso de desaparición forzada. Y así lo trata el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
- En general se encuentra justicia décadas después y en cortes internacionales. Pasó con Pinochet.
- A nivel local, los casos suelen quedar impunes; es una realidad global, que se repite en todo el mundo, inclusive en países europeos, con sistemas de justicia más confiables y operativos. Las investigaciones toman mucho tiempo, levantar la prueba es muy difícil. En el Sistema Interamericano hay un exceso de carga procesal. No toman menos de 10 años y en el caso del sistema universal, el comité al que pertenezco está en vigor desde el 2010, podemos ocuparnos de las desapariciones ocurridas a partir de ese año.
- ¿Qué tan peligroso es que los militares estén en las calles por un conflicto armado interno?
- La Corte Constitucional le dijo al Ejecutivo que considera que las condiciones no se dan para declarar conflicto armado interno, pero generó un problema al decirle que él tiene la potestad. Si hay conflicto armado se puede usar fuerza letal pero no autoriza desaparecer y torturar personas. Implica que pudiera haber actos excesivos.
Datos de Juan Pablo Albán
Abogado y doctor en jurisprudencia por la PUCE. Completó sus estudios de doctor de la Ciencia del Derecho en University of Notre Dame, en EE.UU. Director de las Clínicas Jurídicas de la USFQ. Fue vocal del Consejo de la Judicatura Transitorio. Y funcionario de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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