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El 23 de mayo el presidente Daniel Noboa anunció que habrá un veto total para la Ley Reformatoria al COFJ. Hasta este 26 de mayo el veto no ha llegado a la Asamblea Nacional.Archivo / EXPRESO

Judicatura dice que no presentó reforma para vocales con prisión preventiva

El CJ resalta que no tiene facultad para presentar iniciativas legislativas y que discreparon con el artículo 258 reformado

El Consejo de la Judicatura (CJ) emitió un comunicado este 26 de mayo de 2024 para señalar que ninguno de sus funcionarios presentó la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) que posibilita acogerse a la licencia sin remuneración para vocales en caso de prisión preventiva.

El CJ hizo esta aclaración tras una publicación en la cuenta de X de la periodista Janet Hinostroza, en la que señaló a la institución, a través de una funcionaria, como responsable de introducir la reforma.

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“La propuesta de reforma fue presentada por Joselyn Yépez Lasso, actual sudirectora nacional de Asesoría y Normativa, quien con una audacia sin antecedentes, se presentó ante la Comisión de Justicia y les vendió bonito la idea a los Asambleístas. El problema aquí es que la reforma fue presentada sin autorización del Pleno del CJ”, señaló. La Judicatura calificó esa información como falsa.

La institución, presidida por Álvaro Román, se remontó a la sesión del 6 de mayo de 2024 de la Comisión de Justicia, que abordó las reformas al COFJ, para confirmar que entre el equipo delegado por el presidente asistió Josselyn Yépez, subdirectora nacional de Asesoría y Normativa de la Judicatura.

“Los servidores judiciales únicamente presentaron observaciones a las propuestas enviadas por los asambleístas de la mencionada Comisión; pues el CJ no tiene iniciativa legislativa”, se precisó en el comunicado.

Yépez sí se refirió a la reforma al artículo 258. La funcionaria enfatizó “el desacuerdo del Consejo de la Judicatura sobre la posible licencia sin remuneración de vocales, en caso de tener prisión preventiva. La licencia sin remuneración se encuentra en el COFJ, pero está prevista únicamente para servidores de carrera, cuando los vocales del CJ no lo son”, recalca la institución.

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“Los vocales no están sujetos a la carrera, ellos no pertenecen a ninguna de las carreras de la Función Judicial. Ellos son sujetos de control político (…). En este caso nosotros no estaríamos de acuerdo con este articulado”, expresó Yépez sobre incrementar el cambio al artículo 258, en esa sesión.

Bajo esas referencias, la Judicatura argumentó que fue un texto introducido en la reforma por la asambleísta Fernanda Araujo.

Fernando Cedeño, legislador de la Revolución Ciudadana y presidente de la Comisión de Justicia, explicó en un comunicado del 23 de mayo que el artículo en cuestión consta en el informe de mayoría y de minoría, que fue presentado “extemporáneamente” por Araujo.

El CJ es un cuerpo colegiado, cuyas decisiones y propuestas se toman en el seno de un Pleno. Las respuestas que brinda, a todas las instancias del Estado, son decisiones aprobadas por el Pleno, no propuestas de un servidor judicial, aseguró la institución.

Las observaciones del CJ a las reformas al COFJ fueron remitidas, de manera oficial, a la Comisión de Justicia, mediante Oficio-CJ-DG-2024-0734-OF de 09 de mayo de 2024, precisó.

El 23 de mayo el presidente Daniel Noboa anunció que habrá un veto total para la Ley Reformatoria al COFJ. Hasta este 26 de mayo el veto no ha llegado a la Asamblea Nacional.

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