
Juez ve posible inconstitucionalidad en prohibición de teléfonos en elecciones
El TCE admitió a trámite un nuevo recurso contra la prohibición de usar teléfonos móviles en los recintos electorales
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) admitió a trámite un nuevo recurso contra la prohibición de usar teléfonos móviles en los recintos electorales durante la votación y escrutinio de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, pero derivó el caso a la Corte Constitucional para que se pronuncie primero, al considerar que dicha medida puede implicar vulneraciones a derechos fundamentales contemplados en la carta magna.
El recurso presentado por la abogada Mónica Jaramillo fue admitido a trámite por el juez del TCE Guillermo Ortega, después de que una demanda similar fuese archivada al no recibir respuesta a una serie de aclaraciones solicitadas por el magistrado que recibió esa causa.
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Ortega dejó en suspenso la nueva causa para que sea la Corte Constitucional quien aclare si la medida emprendida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), a petición del Gobierno del presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, transgrede derechos constitucionales.
El tribunal constitucional ecuatoriano ya tiene en trámite una demanda sobre la misma medida del CNE sobre la que debe emitir un pronunciamiento en los próximos días.
La prohibición ordenada por el CNE abarca a todos los electores durante el momento de la votación, así como a los miembros de mesa electoral hasta terminar el escrutinio, excepto el jefe de mesa que debe cargar el acta por medios electrónicos.
El CNE impuso esta prohibición para la segunda vuelta tras la insistencia del Gobierno, después de que Noboa denunciase, sin aportar pruebas públicamente, que presuntamente hubo electores que en algunas zonas del país fueron amenazados por bandas criminales para votar a favor de su rival, la correísta Luisa González, lo que supuestamente debían probar con una fotografía de su voto tomada con el teléfono móvil.
El juez Guillermo Ortega sobre el voto sin celular
Para el juez Ortega, esta medida "puede entenderse que pretende proteger el voto secreto, previsto expresamente en la Constitución, y evitar que actores políticos, grupos delictivos u organizaciones clientelares condicionen el voto a cambio de favores, amenazas o pagos".
"Sin embargo, (...) al ser una prohibición general y amplia, plantea dudas sobre su adecuación, lo que debe ser objeto de un riguroso análisis por parte de la Corte Constitucional para determinar su viabilidad", apuntó.
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Asimismo, consideró que la prohibición de teléfonos en recintos electorales "crea una infracción electoral sin un procedimiento completo para aplicarla, lo que podría causar agravios, e inconvenientes para aplicarla, incluso al órgano contencioso electoral".
"Esta prohibición podría limitar de manera excesiva la facultad ciudadana de documentar, denunciar y comunicar posibles irregularidades durante la votación, circunstancia relacionada con la transparencia del proceso electoral", advirtió el juez.
Además, "abre un espacio para cuestionar la validez constitucional de la norma, máxime cuando existe normativa constitucional e internacional que exige que las restricciones sean lo menos gravosas para cumplir los objetivos; en este caso, para preservar la integridad del sufragio secreto y evitar intimidaciones externas que pudieren condicionar eventualmente la preferencia de los electores", añadió.
Más de 13,7 millones de ecuatorianos están convocados a las urnas el 13 de abril para decidir si reeligen a Noboa para un mandato completo (2025-2029) o devuelven al correísmo al poder, lo que convertiría a González en la primera mujer en la historia de Ecuador en ganar unas elecciones presidenciales.
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