El Pleno de la Asamblea este martes 16 de julio.
El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador durante una sesión del 16 de julio.EXPRESO

Ley de Lavado de Activos: Ejecutivo demandará su promulgación por inconstitucional

La Asamblea Nacional envió al Registro Oficial la normativa tras indicar que no recibió objeciones del presidente Noboa

Una nueva pugna. La Presidencia de Ecuador anunció que demandará la inconstitucionalidad de la promulgación de la ley contra el lavado de activos en el Registro Oficial por parte de la Asamblea Nacional, que alegó la no presentación de un veto del Ejecutivo al proyecto en el tiempo establecido, por lo que decidió publicarla.

La tarde del lunes 29 de julio, la Asamblea Nacional envió la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos al Registro Oficial para su publicación y promulgación inmediata.

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El proyecto de ley fue aprobado el 20 de junio en segundo debate por el Pleno del Legislativo. Cuatro días después fue remitido al Ejecutivo para su sanción. El miércoles 24 de julio se cumplía el plazo que tenía el presidente Daniel Noboa para objetar la propuesta de normativa. Finalmente, el veto parcial fue enviado el jueves 25 de julio. Es decir, en forma extemporánea según la Asamblea.

El Ejecutivo defendió el envío de la objeción parcial del proyecto de ley el 25 de julio, indicando que fue presentada en el plazo que establece el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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"El veto tenía el objeto de que la designación del Director de la Unidad de Análisis Financiero sea una decisión técnica y que no caiga en intereses políticos. Observación que hoy es arbitrariamente desconocida por el Legislativo", manifestó la Presidencia de la República en un comunicado emitido la noche del lunes 29 de julio.

Disputa entre el Legislativo y el Ejecutivo por fecha de recepción de proyecto de ley

El Ejecutivo indicó haber recibido el proyecto de ley el 25 de junio, "conforme consta en la fe de recepción emitida y entregada en su momento a la Secretaría General de la Asamblea por parte de la Presidencia". Y agregó que los señalamientos del Legislativo respecto a la fecha límite de entrega de la objeción de la normativa "atentan contra la buena fe, racionalidad y la confianza legítima".

El artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que tras la sanción de proyecto o de no existir objeciones por parte del Ejecutivo dentro del plazo de 30 días después de su recepción, la ley será promulgada y publicada en el Registro Oficial.

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