Asamblea Nacional
En el Pleno los asambleístas podrán hacer observaciones al informe, que servirán para elaborar el segundo y definitivo informe.Cortesía

Pleno debatirá informe de proyectos de ley de la consulta popular este lunes

La sesión está convocada para este 10 de junio, a las 19:20

Henry Kronfle, presidente de la Asamblea Nacional, convocó al Pleno para sesionar este lunes, 10 de junio de 2024, con un único punto en el orden del día.

Se conocerá el informe para primer debate de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum de 21 de abril de 2024. La sesión está fijada para las 19:20, a desarrollarse en modalidad virtual.

El informe aprobado el 8 de junio tiene 24 artículos, los cinco proyectos fueron unificados según la materia, reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y reformas a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Extinción de Dominio.

Las reformas al COIP con aumento de penas:

Artículo 1: La pena actual por el delito de terrorismo es de 10 a 13 años, con la reforma aumenta de entre 19 a 22 años. Si por la infracción se produce la muerte de una o más personas, la sanción que es de 22 a 26 años, pasa de 26 a 30 años.

Artículo 2: La sanción por el financiamiento del terrorismo, que hoy es de 7 a 10 años, pasa a ser de 22 a 26 años.

Artículo 3: La producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que tiene una sanción de 7 a 10 años, cambia a una pena privativa de libertad de 13 a 16 años. Quien prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita, que tiene una pena de 3 a 5 años, ahora cambia a una pena de 7 a 10 años.

Artículo 4: Tráfico de drogas:

  • Mínima escala: de 1 a 3 años, aumenta de 3 a 5 años.
  • Mediana escala: de 3 a 5 años, aumenta de 5 a 7 años.
  • Alta escala: de 5 a 7 años, aumenta de 19 a 22 años.
  • Gran escala: de 10 a 13 años, aumenta de 22 a 26 años.

La distribución de sustancias químicas destinadas al elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tiene una pena de 5 a 7 años, cambia a entre 7 y 10 años.

Artículo 5: La delincuencia organizada que se sanciona con una pena de 7 a 10 años, aumenta de 22 a 26 años. La pena privativa de libertad será de 26 a 30 años si la delincuencia organizada tiene como propósito cometer delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas y tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas o lavado de activos. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de 10 a 13 años, actualmente tiene una pena de 5 a 7 años.

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Artículo 6: El asesinato se sanciona actualmente con pena privativa de libertad de 22 a 26 años, sube entre 26 y 30 años.

Artículo 7: El sicariato tiene una pena de 22 a 26 años, aumenta de 26 a 30 años.

La sola publicidad u oferta de sicariato que se sanciona con entre 5 y 7 años, sube a entre 7 y 10 años.

Artículo 8: La trata de personas se sanciona con una pena de 13 a 16 años, pero se incrementa hasta 26 años si hay agravantes. La pena cambia con la reforma a entre 16 y 19 años. Si la infracción recae en personas vulnerables, la pena será de 19 a 22 años. Si la víctima sufre enfermedades o daños sicológicos o físicos graves la pena será de 22 a 26 años. Si la víctima muere, la pena será de 26 a 30 años.

Artículo 9: El secuestro extorsivo se sanciona con una pena de 10 a 13 años. Aumenta de 13 a 16 años con la reforma. Si la víctima muere, la sanción que es de 22 a 26 años, pasará a ser de 26 a 30 años.

Artículo 10: El tráfico ilícito de armas tiene una pena de 5 a 7 años, pasará a una pena de 16 a 19 años.

Artículo 11: El lavado de activos tiene una pena de 1 a 3 años cuando el monto de los activos objeto del delito sea inferior a 100 salarios básicos unificados. Con la reforma pasa de 5 a 7 años. En cambio, de 5 a 7 años de pena por la comisión del delito no presuponga la asociación para delinquir, pasa ahora a una pena de 7 a 10 años. Y aumentará hasta 13 años según los agravantes.

Artículo 12: La minería ilegal tiene una pena de 5 a 7 años, con la reforma pasa de 16 a 20 años. Si se trata de minería artesanal será sancionada con una pena de 13 a 16 años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al ambiente, la pena será de 22 a 26 años. Si se comete como parte de la delincuencia organizada la pena será de 26 a 30 años y multa de 1.000 a 1.520 salarios básicos unificados.

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