Pleno exhorta a Noboa a remitir el Reglamento a la Ley de Carrera Sanitaria
Camilo Salinas, proponente de la resolución, dijo que a casi dos años de la expedición de la Ley, no cuenta con su Reglamento
Con 95 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este 4 de julio de 2024 un exhorto al presidente Daniel Noboa para que de manera inmediata remita el Reglamento General de aplicación de la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria.
Camilo Salinas, jefe de bancada de Construye, propuso la moción. En su exposición ante el Pleno virtual dijo que médicos y profesionales del área de salud necesitan mecanismos laborales que les permitan la profesionalización y las condiciones de trabajo justas.
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Carlos Cárdenas, coordinador nacional de la Ley de Carrera Sanitaria, señaló al Pleno que se necesita una estructura legal concomitante a la Ley. Esta fue publicada en el Registro Oficial el 1 de septiembre de 2022, han pasado cerca de dos años y su Reglamento aún no ha sido expedido, peor consensuado, cuestionó.
#LaNuevaAsamblea abre el debate y se otorga la palabra al asambleísta @DrCamiloSalinas, proponente del proyecto de resolución. El legislador argumenta que durante 20 años los profesionales de la salud han luchado por un marco legal como la #LeyCarreraSanitaria y que lleva 2 años… pic.twitter.com/B6FW38XnLe
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) July 4, 2024
¿Qué dice la resolución aprobada?
Se exhorta al presidente de Ecuador para que de manera inmediata, una vez que han transcurrido más de 20 meses desde que fue aprobada y publicada en el Registro Oficial la Ley de Carrera Sanitaria, ordene a quien corresponda y dé cumplimiento a lo indicado en la disposición transitoria primera.
Es decir, que en el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el presidente de la República emitirá el Reglamento General de aplicación de esta Ley.
Asamblea exhorta a Daniel Noboa que amplíe condonación por hasta 10 mil dólares
Leer másTambién se exhortar a Noboa para que, a través del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo, den cumplimiento inmediato a lo citado en la disposición general primera de la Ley de Carrera Sanitaria.
Esta determina que la autoridad sanitaria nacional junto con el ente rector del trabajo establecerán la norma técnica que fije los distintos rangos funcionales y de remuneración de los diferentes niveles escalafonarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente y al dictamen favorable previo de la autoridad nacional de las finanzas públicas.
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