IVA en Ecuador: proyecto está al borde de caer en manos de la Corte Constitucional
Demandas en la Corte por posibles inconstitucionalidades en el proyecto de alza del IVA si la Asamblea se allana, proyectan los expertos
El informe no vinculante sobre el veto parcial respecto al Proyecto de Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica será tratado en el Pleno de la Asamblea Nacional este 9 de febrero del 2024, a las 11:35. Los legisladores deben conocer y resolver el informe que recomienda la ratificación total del texto aprobado el martes. Es decir, el proyecto sin incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 15% y con las contribuciones temporales aprobadas sobre las utilidades de bancos y empresas.
En su veto parcial, el presidente Daniel Noboa insistió en incluir el alza del IVA al 13% de forma permanente y modificar el margen hasta el 15% según las condiciones de las finanzas públicas y las balanzas de pago.
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La constitucionalista Ximena Ron advierte que el veto del Presidente puede contener un vicio de inconstitucionalidad porque, según el artículo 138 de la Constitución, no se puede presentar un texto alternativo que incluya materias no contempladas en el proyecto aprobado por el Legislativo. Igual restricción tiene la Asamblea en la aprobación de las modificaciones sugeridas. “El incorporar algo adicional puede generar una inconformidad con lo que establece la Constitución”, pero depende de lo que decidan los legisladores para ver si se da paso a una demanda de inconstitucionalidad, añade.
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Leer másStalin Raza, constitucionalista, evalúa que el proyecto ya tiene una inconstitucionalidad formal de origen cuando la Asamblea introdujo impuestos que no estaban previstos en el texto original enviado por Noboa, porque la iniciativa es exclusiva del Presidente de la República. Noboa envío el domingo una carta al Legislativo para expresar que estaba de acuerdo con lo actuado por la Asamblea. Pero, “esa convalidación no es posible constitucionalmente porque no se trata de disponer de los fondos públicos del Estado sino de la forma de sacar dinero a la gente, que va a tener que pagar los impuestos”, refiere el jurista.
Coincidiendo con Ron, Raza dice que la segunda inconstitucionalidad es que Noboa no puede introducir aspectos no aprobados por la Asamblea. Los legisladores trataron el tema del IVA, pero no lo aprobaron ni lo negaron, el IVA ya no forma parte del proyecto, por lo que no podía ser parte del veto porque eso vulnera el artículo 138.
Ron proyecta que si la Asamblea se ratifica en el proyecto inicial ya no se materializaría la posible inconstitucionalidad. En cambio, si la Asamblea se allana al veto, la Corte Constitucional podría analizar la situación si se presenta una demanda de inconstitucionalidad.
Ismael Quintana, constitucionalista, explica que el allanamiento requiere del voto de la mayoría simple, pero si no hay votos para ninguna de las dos opciones, habrá un allanamiento tácito. Es decir, que el proyecto entrará en vigencia con las observaciones que hizo Noboa en el veto, con el alza del IVA.
Existen otras razones de inconstitucionalidad de fondo, según Raza, porque no se pueden establecer impuestos de manera retroactiva, con falta de proporcionalidad en el porcentaje de utilidades y confiscatoriedad en la carga tributaria.
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