Reforma judicial no es aplicable a exintegrantes de la Judicatura
La licencia sin sueldo para vocales con prisión preventiva se vetará. Aun si entrara en vigencia, no beneficiaría a exvocales
Una de las propuestas del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial que aprobó el Legislativo la semana anterior causó polémica, al punto de que el propio Consejo de la Judicatura (CJ) tuvo que salir a deslindar su responsabilidad sobre la inclusión de un inciso en el artículo 258.
El cambio se hizo en el artículo 23 del proyecto reformatorio: “En caso de que la ausencia temporal se deba al cumplimiento de prisión preventiva o arresto domiciliario dispuestos por jueza o juez competente, la o el vocal podrá solicitar acogerse al régimen de licencia sin sueldo”.
El anuncio del presidente Daniel Noboa sobre vetar totalmente el proyecto zanjó un poco la controversia. Pero esta decisión todavía no se hace efectiva. Ayer, el viceministro de Gobernabilidad, Esteban Torres, dijo que la Asamblea Nacional aún no ha enviado la notificación de las reformas para remitir el veto. Pensar en “dar esa licencia a funcionarios del CJ que están siendo investigados es abominable, por eso el presidente ha anunciado el veto”, reafirmó Torres.
En la Comisión de Fiscalización corre la etapa de presentación de pruebas de cargo y descargo del proponente del juicio político, Jorge Peñafiel, en contra del expresidente del CJ, Wilman Terán, y de los exvocales Xavier Muñoz y Maribel Barreno.
Terán y Muñoz están detenidos, el primero es investigado en el caso Metástasis y el segundo en otro caso por presunta obstrucción a la justicia. A Barreno se la investiga por un supuesto tráfico de influencias.
Las supuestas causales para la solicitud del juicio político son: posibles irregularidades en el concurso público para designar a siete jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ); la extensión de los períodos de seis jueces de la CNJ; y, la destitución con dos votos del juez penal nacional Walter Macías.
Ramiro Vela, miembro de Fiscalización, señaló que los exvocales no pueden acogerse a la reforma porque la ley aún no está en el Registro Oficial. Si no está allí, la reforma no está vigente, además, se ha anunciado un veto completo a la ley y se archivará por un año, precisó.
“No hay ninguna posibilidad, por ningún lado”, de que los exfuncionarios argumenten la reforma, acotó. Si lo hicieran, la Corte Constitucional tendría que dar una definición, añadió el legislador.
Las reformas judiciales no están vigentes, el proceso no ha culminado. Salim Zaidán, constitucionalista, explicó que falta la etapa poslegislativa, que corresponde al Ejecutivo. Después el Legislativo debe dar su pronunciamiento al veto. “Todavía no surte efectos esa reforma de la Asamblea”, refirió.
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Leer másZaidán y el constitucionalista José Chalco indican que en el caso hipotético de que la reforma entrara en vigencia, no beneficiaría a los exvocales, pues las leyes que se aprueban rigen para lo venidero y no tienen efecto retroactivo, como indica el artículo 7 del Código Civil.
Para Chalco, la justificación del CJ en un comunicado del domingo fue indebido. Cree que debió manifestar su rechazo y sugerir el veto. “Hay que ser más coherentes con la institucionalidad del país y no dar respuestas del yo no fui”, criticó.
Torres dijo que la legisladora María Fernanda Araujo no introdujo el artículo en el proyecto, como el correísmo señaló. “Esto muestra un desorden legislativo enorme donde no hay una mínima disciplina partidista y donde otros legisladores ni siquiera revisan lo que aprueban”, cuestionó Chalco.
REFORMAS
El 21 de mayo, el Pleno de la Asamblea aprobó el proyecto de reformas al Código de la Función Judicial. Contiene 25 artículos reformatorios.
VOCES
"No hay ninguna posibilidad de que ( los exvocales enjuiciados políticamente) se acojan a una reforma que no ha sido ratificada, peor aún porque conocemos que va a tener un veto total", Ramiro Vela, asambleísta de ADN e integrante de Fiscalización.
"En el escenario que se publicara la ley, ¿beneficiaría a los investigados de la Judicatura? En principio no, la ley no tiene un efecto retroactivo. No es para casos anteriores", José Chalco, constitucionalista.
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