Daniel Noboa Presidente Ecuador
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa Azín.José Jácome / EFE

Esta es la reforma que propone Noboa sobre publicidad electoral pagada por el Estado

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, envió el texto reformatorio a la Corte Constitucional para su control previo

Este viernes 20 de septiembre, el presidente de la República, Daniel Noboa, presentó a la Corte Constitucional (CC) un proyecto de reforma parcial a la Constitución, con el objetivo de que el Estado deje de financiar la publicidad electoral de partidos y movimientos políticos.

El Ejecutivo propone la modificación de los artículos 110 y 115 de la Constitución -que tratan sobre la obligación del Estado de financiar la difusión electoral de organizaciones políticas en cada campaña-, con la finalidad de "precautelar que nunca más los recursos del Ecuador sean destinados para aquellos que ven en una candidatura política un negocio", según indicó en un comunicado.

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La Presidencia explicó que aquellos recursos públicos "históricamente no han sido justificados y transparentados" por dichas organizaciones, y con las reformas pretende destinarlos a diversas áreas como salud, educación o seguridad.

El texto a la Corte Constitucional

El Ejecutivo envió a la CC el texto del proyecto para que realice un control previo y determine si restringe o no derechos y garantías constitucionales, o si el contenido de la propuesta altera el procedimiento de reforma de la Carta Magna.

Dentro del documento emitido por la Presidencia se expone la siguiente pregunta: 

"Actualmente, la Constitución del Ecuador establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a los partidos y movimientos políticos

¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

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El anexo contempla el siguiente texto reformatorio para el artículo 110 de la Constitución:

"Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.

El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos.”

Mientras que para el artículo 115, esta es la propuesta: 

“Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.

Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.

La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral”.

El Ejecutivo señaló que, de ser aprobada la reforma, no entraría en vigencia para las elecciones generales a celebrarse en febrero del 2025.

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