TCE admite a trámite una denuncia electoral contra Daniel Noboa
La denuncia fue interpuesta por Geovanni Atarihuana, director de Unidad Popular, que auspicia al candidato Jorge Escala
El juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Joaquín Viteri, dispuso admitir a trámite la denuncia electoral en contra del presidente de la República y candidato a la reelección, Daniel Noboa, interpuesta por Geovanni Atarihuana, director del movimiento Unidad Popular, que auspicia al también aspirante a la primera magistratura del país, Jorge Escala.
Noboa fue denunciado por infracciones electorales grave y muy grave, tipificadas en los artículos 278, numeral 3; y 279, numeral 5, estipulados en el Código de la Democracia.
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El primero se refiere a servidores públicos que induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral "o promueva aportes económicos a una organización política o a un candidato". El segundo artículo habla sobre el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales.
Si bien Jorge Escala presentó la denuncia, respaldada por Atarihuana en su calidad de director del partido, el juez Viteri solicitó la aclaración de varios puntos en el documento interpuesto.
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En el documento de admisión a trámite de la denuncia contra Noboa, el juez electoral expuso varios detalles con los que seguirá el proceso. La comparecencia de Escala no será tomada en cuenta al no haber legitimado la calidad de candidato que invoca, "ya que la Resolución Nro. PLE-CNE-7-2-lO-2024, anexada a su escrito de aclaración, contiene imagen de firma electrónica en formato no susceptible de validación". Solo fue legitimado Atarihuana.
El juez admitió a trámite la denuncia por presunta infracción electoral, "conforme a lo señalado en el artículo 278 numeral 3 del Código de la Democracia", presentada por Atarihuana.
La persona denunciada, en este caso Daniel Noboa, tendrá cinco días para contestar a partir de la última citación recibida, "cuando se haga por boleta o existan varios denunciados".
Viteri dispuso que la declaración de Jorge Escala no se tomará en cuenta "al no haber legitimado su comparecencia", por lo que no tiene calidad de parte procesal.
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