Veeduría e impugnación, filtros en el proceso de designación para la Judicatura
La veeduría e impugnación como escrutinio público pueden garantizar transparencia previo a las designaciones, dicen expertos
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene a su cargo designar a los vocales que reemplazarán a los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura (CJ), principalmente a quien suplirá a Álvaro Román en la presidencia.
La Judicatura está integrada por cinco delegados y sus suplentes. Estos deben ser elegidos de las ternas enviadas por la Corte Nacional de Justicia (cuyo representante que resulte electo presidirá el CJ), la Fiscalía General del Estado, el defensor público, la Función Ejecutiva y la Asamblea Nacional.
Telmo Molina, Dunia Martínez y Hugo Landívar conformaron la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia. El 3 de junio el Pleno del CPCCS aprobó el informe de verificación de requisitos de la terna que elaboró la Comisión Técnica, integrada por funcionarios del mismo CPCCS.
Se determinó que no existe documentación de Landívar que acredite la experiencia mínima de 10 años. Mario Godoy es el nuevo perfil que completó la terna.
Mishelle Calvache, vicepresidenta del CPCCS, dijo que quienes consideren que los postulantes tienen algún tipo de conflicto de intereses, pueden presentar impugnaciones en la fase correspondiente. Los consejeros no lo pueden hacer de oficio.
Garantizar perfiles probos sin ningún pasado oscuro es responsabilidad de quien envía la terna. Al CPCCS le compete revisar la documentación, realizar la etapa de impugnación, escuchar el plan de trabajo y designar, explicó.
“Hasta ahí llegamos nosotros. Si nos mandan tres delincuentes en la terna y no tienen procesos judiciales, ¿con qué argumento les sacamos del proceso?”, advirtió.
Pero no es que el CPCCS no tiene responsabilidad, sostuvo el constitucionalista Esteban Ron. Señaló que durante el proceso de designación, la institución debe hacer publicidad de los perfiles para el escrutinio público y puedan actuar la sociedad civil y los gremios profesionales. “Es decir que a una denuncia o impugnación, el CPCCS le dé el tratamiento que corresponda”.
La exposición oral de los postulantes también es responsabilidad del CPCCS, que debe cuidar la objetividad, añadió. Una vez designados los vocales, dijo, estos serán sujetos de control político por parte de la Asamblea Nacional y de control administrativo por parte de la Contraloría.
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Leer másRodrigo Jordán, analista político, cree que la designación del titular debe ser urgente, pues quien resulte elegido estará en funciones solo hasta inicios del próximo año. “No le queda prácticamente nada de tiempo para generar un cambio profundo que se necesita en la justicia”, según el analista.
Aun así, podría abrir el camino a nivel ético en el sistema judicial, porque la justicia está más cuestionada que nunca por la implicación del narcotráfico. “La justicia está herida de muerte en Ecuador”, lamentó.
El CPCCS debe ser riguroso y la veeduría ciudadana debe tener voto en aras de una vigilancia proactiva, sugirió. Esta veeduría fue conformada el 14 de febrero por 16 personas. Debe emitir un informe sobre el proceso, que no es vinculante.
Partiendo de que el CPCCS no debería existir, es el momento de que las organizaciones sociales observen el proceso, porque las designaciones serán claves, incluso en el final del mandato de Daniel Noboa, con todo lo que implica el control de la justicia en Ecuador, apuntó Jordán.
Designación
La vicepresidenta del CPCCS estima que las designaciones del nuevo presidente y vocales de la Judicatura estarían en un mes o mes y medio.
VOCALES
Periodo de las autoridades. Los miembros de la Judicatura, tanto los titulares como los suplentes, durarán seis años en el ejercicio de sus cargos. Los vocales actuales estarán en funciones hasta enero de 2025, según el CPCCS. Los vocales han sido remplazados por distintos motivos desde la administración de María del Carmen Maldonado, en 2019. El antecesor de Román fue Wilman Terán, detenido por el caso Metástasis.
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