Armas
La autorización para el porte de armas civiles fue informada por el Presidente Lasso.Canva

Porte de armas: los requisitos que debe cumplir para obtener el permiso

El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció una serie de medidas de choque para enfrentar al crimen.

A través del decreto 707, el presidente de la República, Guillermo Lasso, confirmó tres medidas para enfrentar a la delincuencia en todo el territorio nacional, y algunas acciones específicas en la Zona 8 y las provincias de Los Ríos y Santa Elena.

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Porte de armas y otras claves del plan de Lasso contra la inseguridad y el crimen

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Entre las determinaciones del Ejecutivo se destaca sobre las demás, la autorización para la tenencia y porte de armas de uso civil cumpliendo con los requisitos de ley por un periodo determinado entre 2 y 5 años.

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"Se autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes", se lee del decreto presidencial.

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La inseguridad ciudada resucita el debate sobre si debería volverse a permitir el porte de armas a ciudadanos y guardias privados. PERIODISTA : KARLA LOPEZ FECHA : 16/08/2019 Agencia (ag-extra)FREDDY RODRÍGUEZ / EXPRESO

  • Requisitos para portar armas

  1. Cumplir al menos 25 años de edad
  2. Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública
  3. Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional
  4. No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito
  5. No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
  6. Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública
  7. Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto

En la orden ejecutiva se informa que, para efectos de control de porte y tenencia de armas, "las personas naturales y jurídicas autorizadas a la venta de armas, servidores de la Policía Nacional y servidores de las Fuerzas Armadas, deberán verificar que la persona tenga la autorización emitida por el Ministerio de Defensa y que no conste en el registro del Sistema Informático de Control de Armas".