Porte de armas en Ecuador: estos son los tipos personas que no obtendrán el permiso
No todas las personas serán elegibles para la propiedad de armas, ya que la ley y los reglamentos imponen requisitos específicos
El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció el pasado 1 de abril medidas urgentes para abordar la inseguridad del país, incluyendo la autorización de tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal. Sin embargo, no todos podrán obtener el permiso.
Porte de armas: una decisión con vestigios de ser estrategia política
Leer másLEE TAMBIÉN: Los otros países donde es permitido el porte y tenencia de armas
La tenencia y porte de armas de fuego para defensa personal en Ecuador se rige por una serie de requisitos establecidos por la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y su reglamento.
Estos son los seis tipos de personas que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley y por tanto no podrán obtener el permiso de porte de armas en Ecuador:
- Personas menores de 25 años.
- Aquellas que no hayan pasado la prueba psicológica emitida por el Ministerio de Salud Pública.
- Quienes no posean el certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
- Las personas que hayan sido sentenciadas, con sentencia ejecutoriada condenatoria, por la comisión de un delito.
- Aquellas con antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- Personas que no hayan superado el examen toxicológico emitido por el Ministerio de Salud Pública, que determina si la persona ingiere sustancias sujetas a fiscalización o es alcohólica.
Además, el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pueden establecer requisitos adicionales para la obtención del permiso. Por tanto, es importante cumplir con los requisitos establecidos por la ley y el reglamento para poder obtener el permiso de porte de armas en Ecuador.
REVISA TAMBIÉN: ¿Cuál es la diferencia entre el porte y la tenencia de armas?
El porte y tenencia de armas fracciona posturas entre los sectores sociales
Leer másPara implementar esta política, se emitió el Decreto Ejecutivo 707, que establece disposiciones reformatorias al Reglamento de la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos, emitido mediante Decreto Ejecutivo nº 169, publicado el 27 de marzo de 1997 y reformado el 15 de junio de 2015.
Se modificó la regulación sobre la emisión de permisos para el porte o propiedad de armas de fuego para personas naturales y jurídicas mediante la adición del siguiente texto al Artículo 84: "Los permisos para el porte o propiedad de armas de fuego para personas naturales y jurídicas tendrán una validez de dos y cinco años, respectivamente, y para su renovación, deberán cumplir con las disposiciones de esta Regulación y el acuerdo ministerial que el Ministerio de Defensa emita para este propósito".