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Las armas ancestrales si están autorizadas pero no para uso de defensa personal.archivo

Porte y tenencia de armas ancestrales, la otra autorización del Decreto de Lasso

Las armas ancestrales pertenecientes a las comunidades indígenas, no constaban dentro del cuerpo legal de la Ley de Armas, Municiones y Explosivos

Con el reciente anuncio del presidente de la República, Guillermo Lasso, al autorizar el porte y tenencias de armas para uso de defensa personal, han surgido muchas dudas. Una de esas es ¿qué pasará con las armas ancestrales pertenecientes a las comunidades indígenas? 

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Para este pequeño rubro, existía un vacío legal, pues el tema de las armas ancestrales no consta dentro de la Ley de Armas, Municiones y Explosivos autorizada en 1997 y modificada en 2012. Ahora con la reciente autorización del porte y tenencia de armas para civiles, se aclaró que el tema de las armas ancestrales solo podrán ser usadas en actividades de caza o supervivencia dentro de los mismos pueblos indígenas. 

El decreto también específica que, en caso de que se requiera portar y usar este tipo de armas fuera del territorio ancestral, se deberá tener una autorización por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 

Esta prohibición se suma al uso de armas artesanales, las cuales no están permitidas tanto su fabricación como su porte y tenencia, según establece el decreto. Así mismo, también se encuentra prohibida la fabricación de explosivos por parte de personas civiles.

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