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Prisión preventiva: ¿se requiere la reforma de Noboa o es populismo penal?
El presidente-candidato Daniel Noboa propone la aplicación de la prisión preventiva en casos de terrorismo y delitos afines
El presidente-candidato Daniel Noboa anunció este 5 de febrero de 2025, a un día del cierre de la campaña electoral, el envío de una nueva reforma parcial a la Constitución para que la medida de prisión preventiva se aplique de forma inmediata en casos de terrorismo y delitos afines.
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La propuesta del mandatario, según el oficio enviado a la Corte Constitucional, contempla la reforma del artículo 77 de la Constitución que hace referencia a las garantías básicas que cualquier privado de la liberta en un proceso penal.
Aunque la medida ha sido cuestionada por ser anunciada días antes de las elecciones presidenciales de 2025, en las que Noboa aspira a continuar en el poder, juristas consultados por este Diario también señalan sus reparos a la propuesta de reforma parcial a la Constitución.
![La propuesta de reforma parcial de Daniel Noboa ya está en la Corte Constitucional.](https://imagenes.expreso.ec/files/image_348_220/uploads/2025/02/05/67a399415c650.jpeg)
Un concepto interesante, pero de vía cuestionable
Por ejemplo, aunque señala que la idea es interesante, el constitucionalista Ismael Quintana señala que la vía de la reforma parcial a la Constitución escogida por el presidente-candidato Noboa pudo ser otra, en especial, cuando él mismo recuerda que ya existe un antecedente.
"En 2011, cuando Rafael Correa ya propuso la modificación a este artículo, la Corte Constitucional señaló que la vía de la enmienda constitucional era procedente para modificar losa aspectos a la prisión preventiva", comenta Quintana.
En ese sentido, Quintana señala que "se puede cuestionar la inutilidad de incluir esto en una norma constitucional, ya que la parte final del articulo 77 de la Constitución establece que las medidas no privativas de la libertad se aplicarán de conformidad a los casos, plazos, condiciones y requisitos que se establezcan en la ley".
De acuerdo con Quintana, pese a que la vía escogida por Noboa no tendría mayor problema, la más optima habría sido que presente a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma al Código Integral Penal (COIP) para incluir su iniciativa.
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Daniel Noboa apunta al populismo penal
Sin embargo, para José Chalco, también constitucionalista, la decisión de Noboa tiene otra intención más allá de la lucha contra la seguridad y apunta directamente a establecer el populismo penal a un día de terminar la campaña electoral de las elecciones de 2025.
"No hay que abusar de la reforma constitucional todo el tiempo, del populismo reformatorio. No es necesario porque hay otras vías que son más inmediatas", comenta Chalco y, al igual que Quintana, recuerda que la Corte Constitucional ya estableció otra vía para impulsar ese cambio.
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En ese sentido, el constitucionalista y experto en temas electorales, Esteban Ron, señala que, más allá del evidente populismo penal aplicado por el presidente-candidato Daniel Noboa, hay otros aspectos que preocupan de la iniciativa de reforma parcial a la Constitución.
"Les quita discrecionalidad a los jueces para valorar y dictar la prisión preventiva. Esto solo demuestra que es una medida de contención en materia de seguridad, pero es desmedro de los jueces", señala y acota que, de aprobarse, la medida no será útil.
De acuerdo con Ron, además de que hace falta que se precise cuáles son esos otros delitos afines al terrorismo donde se aplicará inmediatamente la prisión preventiva, la sola medida no ayuda a ganar nada, ya que "hay un problema de hacinamiento en cárceles y la prisión preventiva caduca".
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