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¿Cómo procederá la notitia criminis presentada por Paola Cabezas contra Noboa?
Paola Cabezas, miembro de la RC, presentó una denuncia en contra del presidente por presunto delito de odio
El miércoles 12 de febrero, la asambleísta Paola Cabezas presentó una notitia criminis contra Daniel Noboa, presidente y candidato por el movimiento Acción Democrática Nacional. La política lo acusa de presunto delito de actos de odio por las declaraciones que emitió en una entrevista, realizada el 11 de febrero, en el Palacio de Carondelet, luego de los comicios generales celebrados el domingo 9 de febrero. Sin embargo, ¿tendrá futuro esta denuncia?
Lo que hay que considerar primero, manifiesta Efrén Guerrero, abogado y docente de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, es que la notitia criminis es un acto preprocesal, el cual comunica a la autoridad que tiene el deber de investigar un hecho que, según la persona que lo pone, tiene una relevancia jurídica, penal y es perseguible de oficio. Por otra parte, resalta David Norero, abogado y experto en Derecho Penal, que la noticia criminis no es igual que una denuncia, ya que esta es algo que se presenta de una forma formal, con reconocimiento de firma.
¿Qué procedería en materia penal?
Guerrero explica que el fiscal deberá tomar declaraciones a Paola Cabezas e iniciar una serie de procedimientos para “ver si realmente el presidente cometió un acto de odio”. El artículo 177 del Código Orgánico Integral Penal establece que “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Como no hubo una violencia física, la violencia psicológica tiene que ser probada y la única forma, en procesos penales, es a través de peritos, expone Esteban Ron, decano de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional SEK Ecuador. También, añade Norero, el fiscal podría pedir que una persona experta en gramática y con una experticia también en derecho, se exprese sobre si lo que manifestó el primer mandatario es o no un delito de odio. Esto, para que no quede solamente como una posición de lo que diría el fiscal.
Pero todo esto estaría por verse, expresa Norero, porque mientras la fiscalía no actúe, no abra la investigación, no pasará absolutamente nada. Además, esto no será un proceso automático, señala Guerrero, porque la investigación previa puede durar hasta dos años.
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¿Entonces, qué debió haber hecho Paola Cabezas?
Para Norero, Cabezas debió haber presentado formalmente una denuncia, con el debido reconocimiento de firma y rúbrica; pero no lo hizo. El abogado aduce que no procedió así porque estas pueden ser declaradas maliciosas o temerarias.
La notitia criminis, manifiesta Guerrero, no podrá ser tener una relación directa con el tema electoral. Aun así, dice Norero, ella pudo haber presentado la denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral como una posible infracción electoral grave o muy grave, de acuerdo con los artículos 278 y 279 del Código de la Democracia.
¿Entonces, cuáles serían las intenciones de esta denuncia?
Guerrero cree que esto es parte de la dinámica política, cuya intención era politizar el sistema judicial. “No creo que podamos decir que esto tenga algún efecto directo cómo utilizan el sistema judicial como un arma arrojadiza dentro de dinámicas políticas”.
Por su parte, Norero supone que la intención de Cabezas es el presidente realmente recapacite y no pueda expresar o hacer comentarios que puedan prestarse para interpretaciones. “La persona que ocupa la magistratura más alta del país, como ser presidente, debe ser y parecer en sus conceptos y en su profundidad. Lo que debe manifestar tiene que ser completamente claro, nada de ambiguo y, peormente, nada sin pruebas. En el país, nos hemos acostumbrados a hablar incluso las cosas sin pruebas”.
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¿Qué dijo el presidente Daniel Noboa?
En la entrevista, Daniel Noboa expresó que: “(…) en ciertas provincias inclusive votantes recibían amenazas de grupos armados para que voten por la candidata que lo representa”. Asimismo, el jefe de Estado señaló que: “debemos de mirar hacia zonas donde la gente está siendo víctima de los grupos narcoterroristas, están siendo víctimas de la criminalidad; lo vimos en la votación: hay decenas y decenas de casos en la cual amenazaban a la gente a que vote por la Revolución Ciudadana, tenemos la evidencia y hemos hecho impugnación y le hemos dado esa información a los observadores de la OEA y al CNE. Eso existe, y, aun así, mucha gente valiente fue y dijo: ‘No, voy a votar igual por Noboa, no me importa’”.
Ante estos dichos, Norero menciona que el presidente debe sustentar lo que ha afirmado en sus declaraciones. “Es muy importante que el presidente de la República tome conciencia de que hay que hablar con pruebas”, porque “los ciudadanos tenemos el derecho de tener información verificada, veraz y contextualizada”, como lo establece el numeral 1 del artículo 18 de la Constitución.
El articulado indica que “todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1) Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior”.
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