DANIEL NOBOA RENDICION DE CUENTAS ASAMBLEÍSTA
Daniel Noboa asumió la Presidencia de la República el 23 de noviembre de 2024.ARCHIVO

Procuraduría, al igual que el CNE, se abstiene de decidir sobre la licencia de Noboa

El organismo explicó que cualquier intervención de su parte podría ser considerado una intromisión en la función electoral

Ni la Procuraduría ni el CNE. Este 20 de junio de 2024, la Procuraduría General del Estado ha decidido abstenerse de pronunciarse sobre la consulta del presidente Daniel Noboa acerca de la necesidad de obtener una licencia para hacer campaña electoral, argumentando que carece de competencia constitucional y legal para intervenir en asuntos electorales. 

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El organismo explicó que cualquier intervención de su parte podría ser considerada una intromisión en las funciones exclusivas de los órganos electorales, que están vigentes durante el periodo electoral y están protegidas por la ley.

"La Procuraduría General del Estado se encuentra impedida de pronunciarse respecto de la consulta planteada, no solo porque carece de competencia en función de las disposiciones constitucionales, legales y de sentencias de la Corte Constitucional que han sido citadas, pues atañe a normas y sentencias interpretativas constitucionales, sino también porque podría implicar una intromisión en el ejercicio de competencias inherentes a los órganos de la Función Electoral", reza el oficio 07381 firmado por Juan Carlos Larrea Valencia, procurador General del Estado. 

La consulta del presidente Daniel Noboa se sostiene en la aplicabilidad del artículo 93.2 del Código de la Democracia, que establece que quienes “opten por la reelección” deben solicitar una “licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”; considerando que, según una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional, las autoridades electas en los comicios anticipados solo completan los períodos en curso, por lo que “no se trata de un nuevo período computable para el caso de una eventual reelección”. 

Noboa anexó a su consulta un criterio jurídico de la Secretaría Jurídica del Palacio, que concluye que “no debe solicitar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral, porque no se trata de una reelección”.

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Daniel Noboa y Diana Atamain en la entrega de credenciales como presidente.ARCHIVO

Una primera consulta al CNE

El Consejo Nacional Electoral (CNE) respondió el pasado 6 de junio a la Procuraduría General del Estado no tener facultad para interpretar normas jurídicas acerca de la consulta del presidente Noboa sobre la necesidad o no de tomar licencia en caso de ser candidato en las elecciones de 2025.

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Luego de recibir la consulta del mandatario, en la última semana de mayo de 2024, la Procuraduría General del Estado solicitó criterios jurídicos al Consejo Nacional Electoral, la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional para poder responder la inquietud del presidente Noboa.

Como respuesta a la solicitud de Procuraduría, la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE señaló no tener la facultad de realizar interpretaciones de las disposiciones normativas, mismas que "deberán aplicarse de acuerdo con la literalidad del texto normativo".

Además, se recordó que tanto la Constitución como el Código de la Democracia establecen que las funciones y competencias del CNE son organizar, garantizar la transparencia y legalidad dentro de los procesos electorales.

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