Propuesta de bases militares extranjeras en Ecuador podría resolverse en las urnas
¿Un nuevo llamado a las urnas? Todo depende del dictamen de la Corte Constitucional y de los votos de la Asamblea Nacional
¿De nuevo a las urnas por un referéndum? El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, ha presentado un nuevo proyecto a la Corte Constitucional para reformar el artículo 5 de la Carta Magna, que actualmente prohíbe las bases militares extranjeras en el país. Esta propuesta, según expertos consultados por este Diario, podría requerir un referéndum para ser aprobada.
El constitucionalista Iván Castro explica que el proyecto del Gobierno debe clasificarse primero como enmienda o reforma constitucional, ya que esto determinará el procedimiento a seguir. Según el artículo 441 de la Constitución, una enmienda no altera la estructura fundamental de la Constitución, no restringe derechos ni cambia el procedimiento de reforma. Para una enmienda, se puede optar por:
- Una enmienda constitucional que puede ser solicitada por el Presidente o el 8% de la ciudadanía a través de un referéndum.
- También puede ser iniciada por un tercio de la Asamblea Nacional, tramitada en dos debates, y aprobada con el respaldo de dos tercios de sus miembros.
ES UNA REFORMA
El experto constitucionalista Carlos de Tomaso, citando el artículo 442 de la Constitución, explica que el proyecto del presidente Daniel Noboa se clasifica como una reforma parcial en lugar de una enmienda. Según De Tomaso, este proyecto altera la estructura fundamental de la Constitución al tratar temas relacionados con el territorio nacional, lo que lo diferencia de una enmienda, que no debería cambiar la estructura constitucional ni restringir derechos. Una reforma parcial, por tanto, implica una modificación más significativa del texto constitucional.
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Iniciativa de Reforma: La reforma parcial puede ser propuesta por la Presidenta o el Presidente de la República, o por solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral. También puede ser iniciada mediante resolución aprobada por la mayoría de la Asamblea Nacional.
Tramitación en la Asamblea Nacional: La reforma debe ser tramitada en al menos dos debates en la Asamblea Nacional. El segundo debate debe realizarse al menos 90 días después del primero. El proyecto de reforma se aprueba si obtiene el respaldo de la Asamblea Nacional.
Referéndum: Una vez aprobada la reforma en la Asamblea, se convocará a un referéndum dentro de los 45 días siguientes. Para su aprobación, se requiere al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
Publicación: Si la reforma es aprobada en el referéndum, el Consejo Nacional Electoral deberá disponer su publicación dentro de los siete días siguientes.
Después de la Corte, depende de la Asamblea
Carlos de Tomaso explica que, dado que se trata de una reforma constitucional, el proyecto debe ser debatido en dos sesiones en la Asamblea Nacional. Tras este proceso, debe ser revisado por la Corte Constitucional, que realizará un análisis para garantizar que el proyecto no influya indebidamente en el electorado. La reforma solo avanzará si se obtiene al menos el respaldo de 70 votos en el pleno de la Asamblea Nacional, ya que se requiere esta mayoría para convocar el referéndum.
En cuanto al calendario, el experto en materia constitucionalista indica que el proyecto podría contar con el apoyo necesario, ya que partidos como Construye, CREO y la bancada oficialista han mostrado su respaldo. Sin embargo, es poco probable que el referéndum coincida con las elecciones presidenciales de febrero de 2025. Esto se debe a que el proceso legislativo en la Asamblea, que tomará como mínimo 90 días para el debate, junto con la revisión y preparación del Consejo Nacional Electoral (CNE) para imprimir las papeletas, hace que los tiempos sean demasiado ajustados.
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