La puerta para un recuento de votos todavía está abierta
El CNE no negó ni aprobó el pedido de abrir las urnas del candidato Yaku Pérez. Hay espacio para reclamaciones. El TCE es la siguiente y última instancia
Parecería que sí, pero no. La ausencia de un consenso en el Consejo Nacional Electoral dejó en el limbo la reclamación del candidato presidencial de Pachakutik, Yaku Pérez, de abrir el 100 % de las urnas en Guayas y el 50 % en 16 provincias para la dignidad de binomio presidencial que él detalló en su pedido. “Este pleno lamentablemente no da respuesta al pedido, ni aprueba ni niega el informe”, dijo la presidenta del CNE, Diana Atamaint, luego de la dividida votación (ver dato).
Ayer, la titular del ente electoral fue un poco más precisa y dijo que el pleno no puede volver a tratar el mismo informe jurídico sobre el pedido del aspirante de Pachakutik. Esto no cierra definitivamente la puerta a un recuento de votos.
El recurso de reclamación fue atendido por el CNE. El pleno, al no pronunciarse, no da paso al pedido. Luego de la proclamación de los resultados pueden presentar otros recursos.
Mientras se mantenga instalada la Audiencia Pública de Escrutinio, explicó el analista electoral Daniel González, cualquier candidato puede presentar una reclamación al pleno solicitando la reapertura de urnas siempre que sustente su pedido. Y estas solicitudes deben, enfatizó el experto, tener una respuesta del Consejo sea positiva o negativa.
A la petición del candidato Pérez, el CNE le da el tratamiento de una reclamación y al hacerlo es un recurso administrativo que tiene que ser resuelto... De no hacerlo, están violentando otros derechos.
Aquí el primer nudo. El pleno no ha dado aún una respuesta a favor o en contra al pedido de Pérez. La opción es que uno de los consejeros eleve a moción un nuevo informe jurídico que cuente con los votos necesarios para aprobarlo o desecharlo.
Aquí el segundo nudo. Los consejeros José Cabrera y Luis Verdesoto tienen la postura de que primero deben conocerse los resultados oficiales y definitivos para dar paso a la votación del informe sobre una reclamación como la presentada por el candidato Pérez.
El informe lo único que hizo fue recoger la postura de una de las partes, obvio eso significa que la persona que condujo ese informe desequilibrado tiene una mala conducción.
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Leer másSin embargo, explica González, la proclamación de resultados es el punto final de la Audiencia Pública de Escrutinio y cualquier reclamación debe presentarse y resolverse mientras la audiencia esté instalada. Si el CNE llegara a clausurar la audiencia y quedara una o varias reclamaciones por resolver, precisa el experto, eso significaría la vulneración de derechos del peticionario. Lo que daría paso a que este presente el caso ante el Tribunal Contencioso Electoral, que puede dar o no paso a la reapertura de urnas.
Suponiendo que el CNE, dentro de la Audiencia Pública de Escrutinio, da paso al recuento de votos, este deberá realizarse de acuerdo al marco legal y las directrices aprobadas por el pleno. En el caso de negarlo, según González, aún existen dos recursos a los que pueden acogerse: la objeción y la impugnación. Ambos deben presentarse ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) como última instancia legal una vez que se proclamen los resultados. Según Atamaint, esto sucederá entre el sábado y domingo próximos.