
Amenazas en las votaciones de la primera vuelta: esto dice el informe de la Policía
Para la resolución del CNE sobre la prohibición de celulares en Juntas Receptoras del Voto se tomó en cuenta este informe
La motivación para la prohibición del uso de celulares en las Juntas Receptoras del Voto fue la existencia de supuestas amenazas en contra de los votantes para sufragar por determinado candidato. Ahora, tras la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) se conoce un poco más de la acusación que hizo el Gobierno Nacional.
En la resolución adoptada por el CNE se habla de casos ocurridos en Guayaquil durante la primera vuelta del pasado 9 de febrero. Sin embargo no se especifica cuántos casos existieron aunque sí detalla dos tipos de presiones.
El informe fue enviado al CNE por el comandante de la Policía, Víctor Zárate, el 8 de marzo pasado. En ese documento se especifica que “se ha evidenciado que, en diversos sectores de Guayaquil, como mercados y barrios populares, se ha forzado a ciudadanos y comerciantes a participar en actividades de campaña de movimientos políticos”.
Pero, ya en lo que tiene que ver con el sufragio, el informe detalla que “existen denuncias de que individuos y grupos han presionado a ciudadanos para que voten a favor de determinados movimientos políticos, ofreciendo incentivos económicos, como pagos por cada voto”.

Hay que recordar que funcionarios del Ejecutivo, cómo el ministro de Gobierno, José De La Gasca, habían denunciado dichas amenazas. Incluso el mismo presidente Daniel Noboa se refirió al tema en una entrevista, dos días después de la primera vuelta electoral.
Finalmente, la Policía apunta a la responsabilidad de grupos de delincuencia organizada. “Las verificaciones realizadas han revelado que diversas organizaciones delictivas (GDO) están manipulando la voluntad popular en Guayaquil, creando un ambiente de intimidación, temor y violencia”.
El CNE deberá expedir un protocolo
La resolución adoptada ayer no especifica el tipo de infracción electoral que se configuraría en caso de que una persona decida infringir la disposición. Sin embargo, el Código de la Democracia establece como una infracción muy grave el incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes.
Dicha infracción es sancionada con una multa desde los 21 salarios básicos unificados hasta los 70 salarios básicos unificados. Otra sanción es la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.
Pero aún no está claro si esa será la base para una posible sanción. El CNE dispuso que la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales y la Dirección Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riesgos elaboren en un plazo de tres días un “protocolo sobre el procedimiento específico para el cumplimiento de la prohibición”.
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