Razones de Lasso al veto parcial de la ley que permite el aborto en casos de violación
Guillermo Lasso, presidente de Ecuador, ha incluido razones personales y generales en el texto. En uno de los puntos asegura que "el proyecto de ley solo exige llenar un formulario que no reúne las condiciones para verificar que la persona que solicita el aborto sea víctima de violación"
El presidente Guillermo Lasso hizo públicas las observaciones que hizo al proyecto de Ley de Interrupción del Aborto en caso de Violación, aprobado por la Asamblea Nacional. Dijo que están encaminadas a guardar concordancia con la sentencia y disposiciones de la Corte Constitucional que dispuso que se formule un proyecto de ley que regule los plazos para el aborto en casos de violación y que se estarían incumpliendo.
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Inicia con la posición personal del Presidente: "Reafirmo y reitero que es mi convicción personal el defender la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Sin embargo, en mi calidad de Presidente, debo acatar y respetar las decisiones de otras instituciones del Estado han tomado en ejercicio de sus competencias, aún cuando discrepo con ellas (...) También es mi responsabilidad velar que el texto aprobado por la Asamblea no exceda límites".
Luego continúa con las razones generales:
- El proyecto de ley no cumple con el mandato de la Sentencia de la Corte Constitucional en cuanto al establecimiento de requisitos para el aborto.
- El proyecto de ley aprobado no desarrolla adecuadamente el derecho a la objeción de los profesionales de la salud.
- El proyecto de ley trata el aborto por violación como un "derecho fundamental" y no como una excepción a su penalización.
- El proyecto de ley no determina una temporalidad en base a criterios objetivos y técnicos.
- El proyecto establece trabas para la investigación de los delitos de violación y de aborto consentido en general, más allá de la excepción de debe regular esta ley.
- El proyecto es inconsistente con el artículo 95 del Código Orgánico Integral Penal que tipifica el delito de extracción y tratamiento ilegal de órganos y tejidos.
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Leer másEn el punto 1, por ejemplo, agrega que "el proyecto de ley solo exige llenar un formulario que no reúne las condiciones para verificar que la persona que solicita el aborto sea víctima de violación. No se establece el deber de practicar un examen médico a la víctima para verificar la violación y proteger la salud de la víctima, ni la recolección de evidencia para la investigación del delito de violación, ni se requiere una declaración jurada".
También recalca que la Sentencia de la Corte Constitucional obligaba a establecer requisitos de procedencia de esta eximente de responsabilidad penal, "cosa que la Asamblea ha omitido".