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Reclamos al IESS que llevan años en espera de solución

Un maestro jubilado insiste en que hay un perjuicio que data de 2000 y 2009. Una viuda rechaza el bloqueo del IESS a su solicitud de montepío

Parafraseando la sentencia de que las personas pasan y las instituciones quedan; se podría decir que en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), las autoridades pasan -incluso a un ritmo tan rápido que causa inestabilidad-; pero muchos reclamos de afiliados y jubilados siguen y permanecen por años en espera de solución. Así lo muestran estos nuevos casos recibidos por EXPRESO en su campaña ‘En defensa del afiliado’.

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1. Buenos días. La ley establece que el patrono debe anualmente depositar en el IESS la doceava parte de los ingresos que haya ganado el afiliado en su empresa o institución como Fondo de Reserva para que lo pueda retirar o utilizar cuando le convenga. Pero se dio el caso de que los colectores de los colegios fiscales pagaron mal dicho valor durante los años 2000 y 2009, pues la ley de escalafón vigente entonces establecía para los profesores el sueldo básico más la bonificaciones por antigüedad, comisariato y otros; pero los colectores solo aplicaron para este beneficio el sueldo básico sin considerar los demás ingresos, perjudicando a los maestros en su economía personal. 

Es decir, si un maestro ganaba 500 dólares de sueldo básico, sus ingresos se incrementaban con las bonificaciones y recibía alrededor de mil dólares en total cada mes. Esa es la cantidad que debieron recibir de Fondo de Reserva

Desde hace varios años, los docentes y gremios de educadores vienen reclamando dicho saldo al IESS y al Ministerio de Finanzas, sin recibir hasta la presente una respuesta positiva.

RESPUESTA: La Dirección de Fondos de Terceros revisó el caso e informa que el IESS actúa como recaudador de los Fondos de Reserva de los afiliados que registran una solicitud de acumulación, con base en la información de los aportes de los afiliados, a su vez, registrada en la Historia Laboral por parte de los empleadores. 

La normativa en materia laboral determina que los Fondos de Reserva son un derecho de las y los trabajadores a partir del decimotercer mes de trabajo con un mismo empleador, por lo que en este caso es pertinente que el afiliado presente su reclamo a la instancia legal o autoridad competente en materia laboral, luego de lo cual el IESS cumplirá.

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2. Una viuda relata su viacrucis luego de que su cónyuge, jubilado del IESS, falleciera el 4 de febrero del 2019. Ya el 2 de agosto de ese año dirigió al IESS una primera comunicación exponiendo que un bloqueo en la página del IESS le impedía bajar la solicitud de montepío y le mostraba el mensaje de “deuda pendiente”. 

Indica que su esposo había sido gerente y representante legal de una empresa hasta mayo del 2014 en que esta fue disuelta y se dispuso su liquidación. Según su relato, esa empresa manejaba locales de venta de ropa presentes en varios centros comerciales de la ciudad y el país, los cuales siguen funcionando. 

Ante su insistencia por conocer el detalle de los valores glosados a su esposo, en abril del 2021 el IESS le entregó el listado de “multas causadas por el pago extemporáneo de planillas”, mayormente por atenciones médicas del personal de la empresa, producidas a partir del 2015, según ella afirma. 

En respuesta, en 2021 y 2022 ella envió varias comunicaciones al IESS. En una de ellas, basada en información proporcionada por la Superintendencia de Compañías, estableció que su esposo, junto al propietario y patrono de la empresa, realizaron en 2013, un año antes de la liquidación, una cesión de sus acciones a un fideicomiso con el mismo nombre de la empresa, por lo que el fideicomiso se volvió su principal accionista. 

Con ese hecho, ella alega que, desde que la empresa fue disuelta en mayo de 2014, el fideicomiso y su dueño eran quienes debían responder por las glosas generadas por la atención médica a personal de la empresa en 2014. 

Pero sus escritos no recibieron respuesta del IESS ni ameritaron una investigación o revisión de ese caso, agrega. Por ello, en 2023 interpuso una acción de protección por la vulneración de sus derechos a la seguridad social. En agosto, un juez constitucional le dio la razón y, aunque el IESS interpuso un recurso de aclaración, este le fue negado y el fallo quedó en firme. Sin embargo, directivos provinciales y nacionales del IESS se han endosado el caso sin cumplir la sentencia, acota. 

“Hasta hoy, diciembre 23 del 2023, continúa apareciendo el impedimento en la página del IESS para presentar mi solicitud de Montepío. Señor director, conociendo que EXPRESO defiende al afiliado ante las situaciones injustas que el IESS origina, le agradecería imponer sus buenos oficios a fin de que cese la dilación y la vulneración de mis derechos constitucionales”.

RESPUESTA: La Dirección Nacional de Pensiones informa que tras la revisión del caso verificó que el causante del derecho de montepío (el esposo fallecido) está registrado como representante legal de una empresa que mantiene deuda con el IESS, razón por la cual existe un bloqueo. El área de Concesiones de la Subdirección Nacional de Gestión y Control del Sistema de Pensiones, en atención a la acción de protección, generará el levantamiento de seguridades, con el propósito de que la viuda ingrese la solicitud.

La ambulancia del IESS se dirigía a Cumbe a atender una emergencia médica coordinada a través del ECU911.

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