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Imagen para graficar artículo relacionado con la Asamblea Nacional.Crédito: Fotografía de la Asamblea Nacional. Fotoilustración de Miguel Rodríguez

La reconsideración de juicio a la ministra Palencia, en el cementerio legislativo

Expertos consultados 'cierran capítulo': explican lo que determina la Ley de la Función Legislativa en estos casos

Desde el miércoles 23 de octubre, cuando el correísmo, de la mano de la asambleísta Paola Cabezas, no alcanzó los 92 votos para destituir a la ministra del Interior, Mónica Palencia, han habido voces de sectores políticos que refieren el uso del mecanismo de la reconsideración de la votación y así cambiar la historia.

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El artículo de 145 de la Ley de la Función Legislativa detalla la función del mecanismo de la reconsideración de la votación: "Cualquier asambleísta podrá solicitar la reconsideración, sin argumentación, de lo resuelto por el Pleno de la Asamblea Nacional, por el Consejo de Administración Legislativa o por las comisiones especializadas, en la misma o en la siguiente sesión. La reconsideración se aprobará por mayoría absoluta del Pleno de la Asamblea Nacional, del Consejo de Administración Legislativa o de las comisiones especializadas. No podrá pedirse la reconsideración de lo que ya fue reconsiderado".

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Tomando en cuenta el detalle del texto, después de la sesión del miércoles 23 de octubre pasado, el Pleno del legislativo volvió a sesionar el domingo 27 de octubre. En esta sesión, la Asamblea aprobó por unanimidad, con 120 votos a favor, el Proyecto de Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías, calificado como urgente en materia económica; no se abordó una reconsideración de la votación de la sesión anterior.

El análisis de expertos en técnica legislativa

Antes las dudas ciudadanas o de interpretaciones que se han originado en sectores políticos, expertos en materia de técnica legislativa detallan los motivos del porqué no procede una reconsideración, de acuerdo con la Ley de la Función Legislativa.

"Ahora bien, en el caso del juicio político, este termina cuando se somete a votación la moción de censura y destitución. Por su esencia, las sesiones de juicio político son permanentes, pueden durar días, pero es la misma sesión, convocada para ese fin con fecha y hora (arts. 84 y 85 LOFL), por lo tanto, la solicitud de reconsideración no puede resolverse en la siguiente sesión", indica el especialista.

Él enfatiza que ese tema debió resolverse en la sesión que se convocó a para ese efecto. Ya clausurada la sesión del juicio político, remarca, no puede tramitarse nada que tenga que ver con lo resuelto en dicha sesión.

De hecho, tras la votación del miércoles 23 de octubre, la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, dijo: "Se clausura la sesión".

Santillán también agrega otro escenario: ¿Qué pasa si la Presidente demora en convocar a la siguiente sesión y en su lugar convoca a la continuación de sesiones suspendidas, que no son pocas por cierto? "Por lo tanto, el juicio político en contra de la ministra del Interior, Mónica Palencia, ha concluido y no cabe, a estas alturas, reconsiderar lo improbado".

Los presupuestos para una reconsideración caducaron

Otro experto en Técnica Legislativa es Gonzalo Armas, quien coincide con los argumentos de su colega. "En la siguiente sesión nadie levantó la mano pidiendo una reconsideración. Técnicamente, los presupuestos que habrían podido dictar para hacer una reconsideración se perdieron, se agotaron, caducaron. Habiendo pasada la anterior sesión (domingo) ya no hay posibilidad de invocar una reconsideración. Así que el tema está muerto", añade.

El uso indiscriminado del mecanismo de la reconsideración

Armas también analiza el mal uso del mecanismo de la reconsideración, como sucedió hace poco, el domingo, en la aprobación del proyecto económico urgente: "Técnicamente hablando, no hay una necesidad de proponer una reconsideración. ¿Por qué? Porque la posición de la Asamblea es unánime con respecto al tema. A mí me parece que hay una indebida utilización o una falta de comprensión de la medida", señala el especialista. Y agrega: Que se podría haber invocado el mecanismo si, por ejemplo, el proyecto no obtenía los votos necesarios.

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Santillán también apunta a esta práctica que se ha 'normalizado', pese a que raya en la falta de ética: "No se puede dar largas. Son leguleyadas, triquiñuelas, que quieren por intereses y cálculos políticos, capaz, revertir la voluntad de algunos legisladores, con intereses inconfesables".

Al evidenciarse el uso indebido o indiscriminado del mecanismo se identifica la necesidad de afinar la legislación para poner un candado normativo a ese tipo de prácticas.

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