Reducir el poder del CPCCS es la vía si no puede ser eliminado
Su existencia está blindada, pues se necesita mayoría en la Asamblea y en las urnas. El Gobierno le apuesta a limitar la potestad para nombrar autoridades
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) se creó como un contrapeso al Ejecutivo, Legislativo o Judicial. Su razón de ser era la participación cívica en el control político.
Nada de eso se ha conseguido. El CPCCS es uno de los entes con menos credibilidad, según una encuesta de Cedatos, de 2019. Desde ese año se ha intentado eliminarlo. Pero hay candados que lo impiden.
La Corte Constitucional admite la enmienda constitucional para 6 de las 8 preguntas de la Consulta
Leer másPara Jorge Peñafiel, abogado de derecho público y constitucional, “la eliminación del CPCCS es una proclama popular” y una promesa de campaña del presidente Guillermo Lasso. El procedimiento constitucional para conseguir este cometido ha sido definido por la Corte Constitucional en varios fallos y dictámenes anteriores, como una reestructura del Estado, toda vez que conlleva la eliminación de una entidad creada por la Constitución de 2008, y afecta a los elementos constitutivos del Estado. “En este sentido, el proceso para llevar a cabo la eliminación del CPCCS, corresponde al de reforma parcial de la Constitución, establecida en el art. 442 de la Carta Magna, que conlleva enviar las preguntas sometidas a referéndum, a la Asamblea, para su aprobación”.
El jurista dice que el Gobierno, con la pregunta 6 de la consulta, presentada semanas atrás ante la Corte Constitucional, y ahora con las 2 preguntas presentadas esta semana, pretende enmendar la Constitución, no refomarla, “sin tener que pasar por la Asamblea Nacional y, por lo tanto, busca no la eliminación del CPCCS, sino tan solo la transferencia de la competencia para designar autoridades de control”.
Para Dayana León, analista política y docente, el mejor camino para el Gobierno es esperar que la Corte Constitucional se pronuncie de nuevo y, al mismo tiempo, buscar que el CPCCS sea un organismo que represente a la ciudadanía, con mecanismos de participación ciudadana reales. “Esto debe nacer desde una reforma interna, desde los colectivos y su derecho a la participación”.
Ismael Quintana, constitucionalista, también señala que el camino que le queda al presidente Guillermo Lasso es mantener el organismo, pero reformar sus atribuciones, sobre todo quitarle la potestad para nombrar autoridades “que es la joya de la corona”. “Si le quita la potestad nominadora, el Consejo queda como la antigua Comisión de Control Cívico y Combate a la Corrupción, esa que creó Fabián Alarcón, en 1997”. Quintana dice que Lasso ha hecho bien proponer la vía de la enmienda y espera que la Corte Constitucional mire su propia jurisprudencia, porque en 2019 ya autorizó ese camino y dé luz verde.
“Mientras el presidente no mejore en su relación con la Asamblea, es imposible que se trate de eliminarlo. Hay que tratar de esquivar los procesos que impliquen la colaboración de la legislatura. El único camino que le queda es la enmienda constitucional, sujeto a las limitaciones del art. 442”.
Presidente. Hernán Ulloa dirige el CPCCS. Las críticas en su contra son por cuidar los intereses del Ejecutivo.
- Las críticas. Durante su existencia, el CPCCS se ha caracterizado por ser una herramienta del poder para nombrar autoridades de control de bolsillo en concursos amañados. Una muestra de ellos es el excontrarlor Carlos Pólit, quien cobró sobornos de Odebrecht, y siempre ganó los concursos con 100/100.
- Atribuciones. El CPCCS fue concebido en su origen como una instancia que estaría conformada por ciudadanos elegidos a través de concursos de méritos y oposición para nombrar a superintendentes, contralor general, Consejo Nacional Electoral, procurador general del Estado, fiscal general, entre otros.
- Control legal. Después que la Corte Constitucional no permitiera los cambios del Consejo de Participación mediante consulta, el Gobierno envió una nueva propuesta para la consulta popular. Divide en 2 a la pregunta 6 sobre las competencias del CPCCS respecto a sus facultades y su conformación.