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REFORMA VETO PARCIAL ASAMBLEA
El pleno de la Asamblea debatió la enmienda al veto parcial el 30 de mayo de 2024.RENE FRAGA

¿La enmienda a las reglas del veto parcial 'quita' poder al Ejecutivo?

Aunque es positiva la intención de contrarrestar el hiperpresidencialismo, la eficacia de la enmienda estará a prueba

Una reforma aún con destino incierto. La reducción del número de votos para que la Asamblea Nacional se ratifique en un texto vetado parcialmente por el Ejecutivo, aunque loable, podría tener inconvenientes en su aplicación, sostienen analistas consultados por este Diario.

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De acuerdo con Héctor Muñoz, exasambleísta de SUMA proponente de la reforma, la enmienda constitucional aprobada tiene como principal objetivo “equiparar las fuerzas entre el Ejecutivo y el Legislativo”, sin que esto implique mermar la función de colegislador del presidente de la República.

Héctor Muñoz

Asamblea aprobó cambiar número de votos en ratificaciones ante objeciones parciales

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La enmienda impulsada por Muñoz, que tuvo un pronunciamiento previo de la Corte Constitucional, reforma una parte del artículo 138 de la Constitución referente a los votos mínimos necesarios para que la Asamblea se ratifique en un veto parcial del Ejecutivo, pasando de 92 a 70 votos (ver gráfico).

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Desde un punto de vista jurídico, los constitucionalistas Ximena Ron y José Chalco coinciden con Muñoz en que esta enmienda constitucional ayuda a contrarrestar el hiperpresidencialismo. Esto, pese a no ser una ‘cura’ definitiva al excesivo poder que tiene la figura del primer mandatario.

“Antes, para aprobar el veto presidencial, se requerían 70 votos; mientras que para negarlo, 92. Siempre era más difícil para la Asamblea Nacional negar un veto del Ejecutivo”, explica Ron y recuerda que hubo textos que pasaron por este dilema, como el aborto en casos de violación, entre otros.

Para Chalco, por otra parte, aunque esta enmienda “amortigua” el diseño institucional ecuatoriano, no es completa ni perfecta. “Con esto no acaba el hiperpresidencialismo”, aclara. Y aunque es un buen primer paso, señala que el poder del Ejecutivo tiene otras características mucho más profundas.

Sin embargo, desde una mirada política, más allá del espíritu de la reforma, para Mauricio Gándara, exdiputado y exministro de Gobierno, la aplicación de esta enmienda constitucional tendría el efecto contrario: un Legislativo fortalecido y con la capacidad de obviar la postura del Ejecutivo.

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“Esto va a acabar en anarquía. Con esto, no importaría la objeción parcial del presidente, la Asamblea fácilmente podría aprobar leyes que el Ejecutivo no ve viables”, advierte Gándara y señala que, de fondo, se ha desequilibrado la relación e incluso inaugurado una nueva forma de presión del Legislativo hacia el Ejecutivo.

Esto va a acabar en anarquía. Con esto, no importaría la objeción del presidente (...).

Mauricio Gándara

Exdiputado y exministro de Gobierno

Este escenario de ingobernabilidad descrito por el exministro Gándara no es una posibilidad observada por el proponente, Muñoz, quien defiende que esta enmienda constitucional al proceso parlamentario de los vetos parciales “obliga al Ejecutivo a lograr consensos, algo sano en cualquier democracia”.

Una premisa que, según Henry Cucalón, exministro de Gobierno, solo podrá medirse en el tiempo y la correcta aplicación de la norma reformada. “Soy más de la teoría clásica de las dos terceras partes, pero he razonado en hasta qué punto esa puede ser un arma demasiado poderosa en manos de un Ejecutivo que, a veces, tiene índices de autoritarismo”.

A diferencia de Cucalón, quien acepta que pueden darse casos como los descritos por Gándara, pero que deben ser analizados en el tiempo, Francisco Jiménez, exministro de Gobierno, es tajante al señalar que “esa reforma podría caotizar el proceso de toma de decisiones, anular las facultades del presidente como colegislador y derivar hacia un sistema parlamentario anárquico”.

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