Las reformas al COIP aún sin fecha para su vigencia
Los textos aprobados por la Asamblea Nacional aún no llegan al Registro Oficial para su publicación
Aún a la espera. El pleno de la Asamblea aprobó las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y su puesta en vigencia aún está en espera de la publicación en el Registro Oficial.
Varios han sido los cambios que se aprobaron por parte de la Asamblea, luego de insistir en los textos de 25 artículos, y allanarse a 12 vetos propuestos por el Ejecutivo.
Las reformas tienen que ver con: la prisión preventiva, el cumplimiento de la pena para delitos graves, el agiotaje, entre otros. Los textos aprobados no llegaban al Registro Oficial para su publicación, confirmó a EXPRESO el director de la entidad estatal, Hugo del Pozo.
Agiotaje
Comisión de Justicia no da paso a 25 vetos del Ejecutivo al COIP
Leer másEl pleno de la Legislatura resolvió acoger el veto del Ejecutivo al artículo 71 que sustituye el número 2 del artículo 308 relativo al agiotaje y eliminar la penalización para el uso del suero líquido de leche que tiende a precautelar a los campesinos y pequeños productores que se ven afectados por las prácticas de ciertos sectores industriales que venden como lácteos productos de suero de leche. La normativa actual señala que será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años: “La persona que no pague el precio oficial mínimo de sustentación establecido por el Estado para el banano, maíz, arroz o cualquier otro producto agrícola, con fines de comercialización en el mercado nacional o extranjero”.
Reclutamiento de menores de edad
La Asamblea se ratificó en el texto que modifica el artículo 127 del COIP, en el cual se otorga un ámbito mayor de protección a las niñas, niños y adolescentes al reconocer como elementos del tipo penal de reclutamiento el que la conducta se realice no solo en desarrollo de conflicto armado sino con ocasión de este, independientemente de este y por parte no solo de fuerzas armadas sino también de grupos armados.
Comiso de terceros
El pleno resolvió insistir en los textos aprobados respecto del Comiso a terceros, para lo cual agrega un nuevo literal al numeral 2 del artículo 69 del COIP: f) Los bienes, fondos o activos y productos en propiedad de terceros, cuando estos hayan sido adquiridos con conocimiento de que proceden del cometimiento de un delito para imposibilitar el comiso de los bienes de la persona sentenciada”.
Exclusión de la antijuridicidad
El artículo 30.1 sobre la exclusión de la antijuridicidad por el cumplimiento del deber legal del policía y de seguridad penitenciaria, siempre que cumpla los siguientes requisitos: que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo; que se observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y, que existe amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros, a la suya propia o para proteger un bien jurídico.
Sobre la reincidencia
n Los asambleístas se ratificaron en los textos respecto de la reforma al segundo inciso del artículo 57 relativo a la definición de reincidencia: “La reincidencia solo procederá cuando se trate de la misma infracción penal o se haya atentado contra el mismo bien jurídico protegido en cuyo caso deberá coincidir los mismos elementos de dolo o culpa”. Con la disposición aprobada por la Legislatura no se podrá eliminar la prisión preventiva y se le impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.
Definición de dolo
Reforma el artículo 26 del COIP estableciendo. Dolo: “Actúa con dolo, la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta voluntariamente la conducta. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con dos tercios de la pena”.
Del personal femenino
n En el inciso del número 11 del artículo 12 del COIP. “En los centros de privación de mujeres, el departamento médico contará con personal femenino especializado. Se tendrán en cuenta las necesidades médicas y de alimentación de las mujeres privadas de la libertad que se encuentran en periodo de gestación, de las que hayan dado a luz recientemente y de las que se encuentren el periodo de lactancia. Los centros de rehabilitación contarán con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género”.