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En la ciudad de Quito, ciudadanos extranjeros recorren los semáforos para pedir ayuda durante la pandemia por coronavirus en Ecuador.

Reformas a la Ley de Movilidad Humana prohíbe expulsiones colectivas de extranjeros

El extranjero que participe de actos vandálicos, que alteren y pongan en riesgo la tranquilidad y la paz, o alteren el orden público, será deportado

Con ocho votos a favor, el pleno de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Movilidad Humana. El documento reúne las doce propuestas presentadas, incluida el entregado por los ministro de Gobierno, María Paula Romo, y de Relaciones Exteriores, José Valencia.

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Dentro del debate, uno de los denominados “nudos críticos” que se trató fue el relacionado a las deportaciones, tema que estuvo en debate por ciertos casos de delincuencia que involucraba a ciudadanos extranjeros, sobre todo, de nacionalidad venezolana.

La mesa aprobó un texto, en el cual se deja en claro la prohibición de que se puede llevar adelante deportaciones masivas, y que las deportaciones serán individuales.

“ (...) Los procedimientos de deportación del país o cualquiera que afecte la condición migratoria son de carácter individual. Se prohíbe la expulsión de colectivos de personas extranjeras”, precisa el articulo aprobado.

Se determina que las causales de deportación del territorio ecuatoriano de la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales: ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional; proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso; no haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley; ha reincidido en faltas migratorias; ha recibido la revocatoria de su visa y ha incumplido con el término de salida del país; no ha cumplido con la notificación de salida en el plazo de treinta días; ha tenido sentencia condenatoria ejecutoriada cuya pena privativa de libertad sea de tres a cinco años de acuerdo a la legislación penal; y, ha cometido contravenciones contenidas en la legislación penal como la participación de actos vandálicos, que alteren y pongan en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alteren el orden público.

En el caso de las dos últimas causales, “el proceso de deportación iniciará inmediatamente después de la notificación de la sentencia judicial a la autoridad de control migratorio; y. la ejecución de la resolución administrativa de deportación, de ser el caso, se efectuará de forma inmediata en la fecha y hora en que la persona extranjera sancionada haya cumplido la pena”, determina el informe.

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Con el objetivo de conocer el movimiento de las personas en movilidad humana, la Ley señala que la autoridad de control migratorio podrá implementar los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar que de forma previa al ingreso al país, las personas extranjeras en movilidad humana registren los datos de los lugares y establecimientos de permanencia en territorio ecuatoriano.

En el documento que será tramitado por el pleno de la Legislatura se reformaron 99 artículos de la actual normativa, se agregaron 15 artículos y se modificaron 81 textos. También se suprimieron tres artículos dentro de esta ley reformatoria.