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El defensor del Pueblo (foto) es investigado por presunto abuso sexual. El legislador Fernando Villavicencio iniciará un juicio político.RENE FRAGA / expreso

La responsabilidad política de las autoridades públicas

Análisis Académico de Pamela Juliana Aguirre Castro, PhD. Directora del Observatorio Jurídico-Social de la Universidad Espíritu Santo

Uno de los pilares sobre los que descansa la democracia constitucional, son las normas que hacen efectivo el principio de responsabilidad de las autoridades públicas. La responsabilidad sobre sus actos y las correspondientes consecuencias nacen en todos los órdenes, siendo uno de ellos el político. Los gobernantes son políticamente responsables de sus actos ante el pueblo soberano, la que se efectiviza a través de figuras constitucionales directas, como la de la revocatoria de mandato, o indirectas por medio del juicio político, esta última facultad fiscalizadora, generalmente se la atribuye a los Parlamentos.

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Expresamente la Constitución establece las bases principales de cómo debe llevarse a cabo este procedimiento por parte de la Asamblea Nacional, señalándose expresamente las autoridades sujetas a este control, la oportunidad en la que puede ser realizado, requisitos y trámite a observar (arts. 129 y 131).

Si bien el juicio político tiene una naturaleza dual, jurídica y política. La responsabilidad que se determina y analiza en la Asamblea, es respecto a las omisiones o excesos de los funcionarios, la ética en el ejercicio de su cargo, en otras palabras, el no observar la Constitución desde el umbral más alto de exigibilidad. El juicio político nace para controlar el accionar de sus funcionarios en el desempeño de sus actividades, con miras al manejo de la cosa pública como el más alto bien a su cargo, razón por la cual, para que proceda un juicio político no se requiere la constatación de los hechos en las vías judiciales.

Ahora bien, en la Constitución de 2008 se otorgó un tratamiento diferenciado al regular el enjuiciamiento del presidente y vicepresidente de la República y de las otras altas autoridades del Estado. Por ejemplo, para iniciar el juicio político del presidente o vicepresidente se requiere de la adhesión de un tercio de los legisladores, en tanto que, para las demás autoridades se requiere solo un cuarto del total de los asambleístas.

También en el caso del presidente y vicepresidente las causales para proceder con el enjuiciamiento político son las expresamente determinadas en el artículo 129 de la Constitución, y su verificación debe ser estricta, en la fase de admisión. Para las demás autoridades la causal es, a contrario, amplia respecto al “incumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución y la ley”, razón por la cual, la posibilidad de reproche al funcionario público ofrece múltiples escenarios. Otra diferencia importante es el filtro de admisibilidad por parte de la Corte Constitucional, que solo se exige para los casos de enjuiciamiento del presidente y vicepresidente.

Finalmente para proceder con la moción de censura y destitución se requiere de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea, en este caso también para los ministros de Estado, miembros del Consejo Electoral y del Consejo de la Judicatura, para todos los demás autoridades se exige una votación de mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, es decir, 70 votos.