El Pleno de la Corte Constitucional resolvió sobre el decreto el 23 de enero pasado.
El Pleno de la Corte Constitucional resolvió sobre el decreto el 23 de enero pasado.Cortesía: Corte Constitucional

Corte dice que Decreto 500 es inconstitucional y rechaza el encargo de la Presidencia

La Corte Constitucional finalmente se pronunció sobre el Decreto 500 de Daniel Noboa. Sobre la licencia debe hablar el TCE

La Corte Constitucional finalmente se pronunció sobre el Decreto 500. Este 3 de febrero de 2025, se publicó la sentencia en la que se aceptó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del Decreto Ejecutivo 500.

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El presidente de la República, Daniel Noboa.

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“La figura del encargo de la Presidencia de la República a través de la expedición de un decreto ejecutivo es incompatible con el artículo 146 de la Constitución”, se lee en la sentencia cuya decisión ya se había tomado el pasado 23 de enero.

Con esto, el Gobierno de Daniel Noboa recibe un revés. Esto porque deja sin base la designación de Cynthia Gellibert como presidenta encargada. Además de especificar que la Constitución ya define un mecanismo para suplir al presidente en caso de ausencia.

¿Qué dijo la Corte?

La entidad primero hizo una análisis sobre los efectos de los decretos 500 y 505. Con el primero, Noboa argumentó fuerza mayor para salir a la campaña y encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert. El 505 fue emitido con la misma finalidad para su segunda salida a la campaña 2025.

La Corte señaló que ambos documentos tuvieron “efectos generales para el Ecuador, dado que inciden directamente en las reglas constitucionales de reemplazo del cargo de presidente ante su ausencia temporal y tienen una repercusión nacional y consecuencias que pueden ser normativas y/o administrativas”. Tras ese análisis se dio paso a que la entidad analice los decretos.

El ente también indicó que el artículo 146 de la Constitución prevé, tanto las causas por las que un presidente puede ausentarse temporalmente como el mecanismo de reemplazo durante su ausencia. “El ejercicio del cargo, per se, no puede ser sometido a un encargo, delegación, subrogación o entrega por fuera de las disposiciones previstas en la Constitución”. La Carta Magna contempla que, en reemplazo de un presidente asume la vicepresidenta automáticamente. Entonces la Corte señaló: “no procede la figura de ‘entregar’ la Presidencia a través de un decreto ejecutivo”.

Sobre la fuerza mayor

La Corte insistió en que esa figura se aplica únicamente en los casos especificados en la Constitución. “se configura, exclusivamente, a partir de la existencia de eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a la o el presidente de la República el ejercicio de su cargo”.

La licencia para la campaña

La Corte Constitucional no se pronunció sobre si Noboa, en su calidad de candidato a la reelección en las votaciones del próximo 9 de febrero de 2025 debe solicitar licencia sin sueldo. 

Sobre este tema, la entidad dijo: “no le corresponde pronunciarse sobre la existencia de presuntas infracciones electorales —cuestión que es de competencia exclusiva del Tribunal Contencioso Electoral— toda vez que el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad está delimitado a la tarea de contrastar las disposiciones impugnadas con la Constitución”.

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