A revisión manual de cárceles por un vestido
Fallo constitucional dispone a centros de rehabilitación social no discriminar por su vestuario a quienes acudan por cualquier motivo
El 2 de febrero de 2015, la abogada Tania V. acudió al Centro de Rehabilitación Social (CRS) El Turi, de Cuenca, para asistir a una clienta que debía rendir una versión en la Fiscalía. Pero su patrocinio se vio obstaculizado en uno de los filtros de la cárcel por su vestuario. Los guías que estaban de turno le impidieron su ingreso porque llevaba un vestido corto. Seis años después de una larga lucha judicial, la Corte Constitucional (CC) no solo le dio la razón; sino que dispuso cambios en el manual o protocolo que rige en los CRS del país.
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Leer másEn sentencia, la CC ordenó que se realice una capacitación a los funcionarios de los distintos CRS del país, en particular, a quienes están encargados del ingreso a dichos centros, con énfasis en los estereotipos de sexo y género que obstaculizan el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.
Además, se le impuso al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) que se incluya la sentencia como parte del contenido de los programas de educación y rehabilitación social de las personas privadas de libertad.
El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social expedido en agosto de 2020 no hace ninguna referencia al vestuario de quienes acudan en calidad de visita, patrocinio jurídico u otro.
La exasambleísta Gina Godoy, quien estuvo a cargo de la Zona 8 del desaparecido Ministerio de Justicia, recuerda que cuando asumieron esas funciones había la práctica de prohibir que las personas usen ropa negra o de color naranja.
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Leer más“Me pareció una locura, por ejemplo lo que decían de no usar ropa negra porque la población carcelaria es altamente afrodescendiente, entonces se tiende a confundir a la visita con los privados de la libertad (...) para nuestra lectura era una especie de discriminación”, recuerda la exlegisladora, al sostener que eso respondía a los prejuicios de los mismos servidores.
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Leer másEn el caso del vestuario a las mujeres, señala que es una crítica no solo al sistema carcelario, sino en general en nuestra sociedad. “Cuando a una chica la abusan, anda en la noche y un malcriado la agrede, el cuestionamiento no es por qué el tipo la agrede;sino qué hace ella en esa ropa a tal horas de la noche”, ejemplifica Godoy. De allí que a su juicio, “los centros carcelarios son un reflejo de lo que es la sociedad en su conjunto, porque la chica que usa short también está expuesta en la calle”.
Al igual que Godoy, la Corte Constitucional observó que, en el caso de las mujeres, los estereotipos de género sobre la vestimenta han llegado incluso a generar que se las responsabilice por las violaciones a sus propios derechos.
Consideró que la medida de impedir el ingreso al CRS, con fundamento en la forma de vestir, afecta la libertad de decidir de manera autónoma cómo desea presentarse una persona ante los demás, lo que vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad, protegido por el artículo 66 numeral 5 de la Constitución.
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Leer másEn respuesta a la demanda, el SNAI afirmó ante la CC que la medida buscaba principalmente evitar que la abogada “sea víctima de improperios, insultos, vejaciones verbales y visuales por parte de los privados de la libertad”.
Reglamento
Cambiarse de pañal
Según el artículo 130 del Reglamento del Sistema de Rehabilitación, las personas que visiten a los privados de la libertad tienen entre sus obligaciones: quienes utilicen pañales, toallas sanitarias u otros productos de similares características, deberán reemplazarlos por uno nuevo, a su ingreso al centro. Aunque no se lo indique en el texto, hay visitas que prefieren no vestir de naranja, color que se lo relaciona con las PPL.
CIFRA
38.693 personas privadas de la libertad existían, hasta el mes de febrero, en las cárceles del país.