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El presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta Verónica Abad, en el Teatro Sucre cuando recibieron las credenciales como autoridades electas en votaciones generales.API

La sanción a Verónica Abad es “un peligro para el Estado de derecho”

Constitucionalistas apuntan medida antidemocrática e ilegal. La ministra de Trabajo podría ir a un juicio político

La vicepresidenta de la República, Verónica Abad, fue notificada por el Ministerio del Trabajo sobre la suspensión por un periodo de 150 días, debido al “abandono injustificado de su trabajo durante tres o más días consecutivos”.

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El informe de este ministerio califica la conducta de Abad como una falta grave, de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), artículo 48, inciso b, debido al incumplimiento de órdenes de traslado temporal a Ankara, Turquía, donde debía continuar sus funciones diplomáticas como embajadora del país.

Una situación que beneficiaría al presidente y candidato Daniel Noboa, ya que Abad representa en términos electorales una “preocupación debido al desgaste de la relación política y los conflictos de gestión    gubernamental que han tenido”, sostiene la politóloga Diana Buenaño. Pero enfatiza que la medida no cumple con los criterios legales.

La constitucionalista María Dolores Miño afirma que la única forma de suspender o sancionar al vicepresidente o vicepresidenta es por un juicio político en la Asamblea Nacional.

“Entonces, la ministra del Trabajo (Ivonne Núñez) actúa de modo ultra vires cuando se atribuye una competencia sancionatoria que carece constitucionalmente (de valor). Esto debería ser materia, por lo menos, de un juicio político y hasta podría ser un proceso penal por arrogarse funciones que no le corresponden”, argumenta la jurista.

Agrega que el régimen de sanción de la cartera de Estado “no es aplicable a una funcionaria elegida por voto popular y, por tanto, la sanción es inconstitucional e ilegal”. La calificó como antidemocrática y “peligrosa para el Estado de derecho, que resulta en que una ministra pueda anular los efectos del voto popular. Uno de ellos, que la vicepresidenta asuma la Presidencia en casos de licencia del presidente” concluye.

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El artículo 129 de la carta magna establece las causales por las que un(a) segundo(a) mandatario(a) puede ir a juicio político: por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

No obstante, en medio de un proceso electoral y ante las claras muestras de Noboa de negarle el encargo de la Presidencia de Ecuador a Abad,    la sanción aplicada contra ella puede configurar un aparente escenario que permitiría designar a un ministro como segundo mandatario, alguien que no fue electo en las urnas.

El constitucionalista Ismael Quintana sostiene que la medida impuesta por el Ministerio del Trabajo está diseñada para crear el “enredo jurídico correspondiente” y hacer que Abad pierda el cargo.

“En estos 150 días, que son cinco meses, se abren dos alternativas. Una es que en los primeros 90 días el presidente entienda una ausencia temporal y encargue su puesto a uno de sus ministros, pero la Constitución habla de casos fortuitos de fuerza mayor. El tiempo restante se convierte en ausencia definitiva para enviar una terna, que sería en abril y si entrega el poder en mayo. Es prácticamente sacarla del cargo según los plazos de las normas”.

Verónica Abad
Vicepresidenta de Ecuador electa en los comicios de octubre de 2023.Tomada de internet

Insiste que el sumario administrativo no tiene ningún sentido y demuestra un serio problema de ordenamiento y de democracia, pues “la institucionalidad se ha puesto al servicio del presidente. Se utilizó al Tribunal Contencioso Electoral, al Ministerio de Trabajo, a la Procuraduría General del Estado con el fin de que se zanje una disputa de orden personal".

Lamenta que nunca estuvo en duda las discusiones sobre la licencia sin sueldo, el encargo de la presidencia y que para evitar este tipo de inconvenientes desde 1998 se dispuso cambios para evitar estos problemas.

“En el 78 se elegía el binomio en papeletas separadas. La falla de origen es que no se respetó los procesos de democracia interna. Noboa se equivocó y ahora se usa todo un aparataje indebidamente”.

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Esto es un reflejo más del caos que hay en Ecuador con la crisis energética, de seguridad y economía. Sin contar el desbarajuste institucional que abre una puesta a una crisis por la pugna de poderes, lo cual no nos hace bien a nadie”.

Pondera que además del posible juicio político que se le podría generar a Núñez, se agrega una alternativa para posesionar a Abad como presidenta.

“En ningún país del mundo he visto que un ministro sancione administrativamente a un presidente o vicepresidente. Ese precedente es complejo, porque más tarde puede ser que un alcalde, un concejal, un asambleísta o el mismo presidente puede ser objeto de sumarios administrativos. ¿Que quieren decir, que pese a que estos sujetos, no forman parte de la carrera administrativa están en la potestad disciplinaria de un funcionario de segundo orden?” sostuvo Quintana.

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Las alternativas que le quedan a Abad

Andrés Moreta, experto en Derecho Administrativo, explica que la defensa de la vicepresidenta Abad tiene tres vías para anular el efecto de la sanción.

Una es presentar un recurso de apelación ante la Ministra de Trabajo, pero pondera que esta no va a tener eficacia porque fue la titular del ramo la que impulsó el sumario administrativo.

La segunda opción es una acción de protección en la que se demuestre la vulneración de derechos.    Y tercero, Una demanda subjetiva ante el Tribunal Contencioso Administrativo con solicitud de suspensión del acto administrativo: “Apelando a la valentía, porque en este caso se ven claros elementos para lograr la suspensión del acto administrativo, porque los jueces tienen todas las facultades para decretarlo, pero tendremos que ver qué tanta independencia tiene el poder judicial”.

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