
Selección del fiscal general: el CPCCS se da el poder de alterar los resultados
En el reglamento se les permite a los consejeros resolver en “última y definitiva instancia” sobre las impugnaciones
La selección del nuevo titular de la Fiscalía General del Estado se da con un reglamento que transita entre el riesgo de la politización del concurso y la ‘metida de mano’ del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
A estas alturas ha quedado de manifiesto que el CPCCS es un organismo que responde a intereses partidistas. Ahí están los chats y audios del exconsejero Augusto Verduga, encargado de cumplir la agenda de la Revolución Ciudadana y, especialmente, la del expresidente prófugo Rafael Correa, para cooptar las autoridades del Estado.
De su paso por el CPCCS y como uno de sus logros quedó el reglamento para la selección del fiscal general del Estado. Si bien hay iniciativas de Verduga que no se tomaron en cuenta, como la eliminación de la prueba oral, sí hay otros aspectos que generan preocupación.
Uno de ellos, a criterio de Karen Sichel, docente universitaria, es el de revertir decisiones de impugnación y alterar los resultados del concurso, lo que califica como “ilegal e inconstitucional”. Por ejemplo, en el artículo 8, donde se explican las atribuciones del Pleno, se colocan tres artículos según los cuales los vocales pueden “conocer y resolver en última y definitiva instancia” sobre la probidad de los postulantes, sobre las apelaciones a las resoluciones de la Comisión Ciudadana de Selección en la fase de verificación de requisitos y sobre las impugnaciones, tanto las que son inadmitidas como las admitidas.
Los vocales del Consejo de Participación Ciudadana, además de poner las reglas del juego, pueden interferir en el concurso. Si un candidato es impugnado y la Comisión Ciudadana de Selección declara que esa impugnación sí tiene lugar, será el pleno el que finalmente resolverá en “última y definitiva” instancia si el candidato pasa.
Las facultades que los vocales del CPCCS se atribuyen en este reglamento son excesivas en comparación con las que se encuentran especificadas en los artículos 208-210 de la Constitución, y 5 y 38 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana.
En estas leyes se explica que si bien el CPCCS tiene la facultad de “dictar las normas de cada proceso de selección”, dicha atribución no puede alterar o ampliar las facultades del CPCCS, como son organizar los concursos, reglamentarlos y designar las autoridades.
El control del pleno en el concurso también se ve en el equipo técnico que será asignado para trabajar con las Comisiones Ciudadanas. Dicho equipo será integrado por ocho delegados del pleno del CPCCS y, en la norma, se indica que darán apoyo logístico, administrativo y operacional.
En los audios de Verduga, en una conversación con su hermano, justamente se revela cómo un funcionario del CPCCS que respondía al expresidente Alembert Vera, exabogado de Correa, habría cambiado la prueba a un concursante para la Contraloría General del Estado, con el propósito de darle las respuestas.
Faltan mecanismos para blindar la politización
Otro riesgo justamente tiene que ver con las comisiones ciudadanas, que en concursos pasados han estado integradas por activistas políticos, adherentes de un partido y hasta por excandidatos a autoridades de elección popular.
Para este proceso, solo existe un artículo que prohíbe participar como miembro de la comisión ciudadana a personas que hayan sido directivos de partidos políticos o hayan desempeñado una dignidad de selección popular en los dos últimos años. Es decir, pueden participar los exdirectivos de partidos, pero si dejaron el cargo hace dos años y un día como mínimo.
- Poder. El fiscal general es quien lleva las investigaciones contra altos funcionarios con fuero, como presidentes o vicepresidentes, y dirige toda la institución.
Nueve acciones afirmativas
El reglamento para seleccionar al titular de la Fiscalía General, quien actuará hasta 2031, también entrega un punto por cada acción afirmativa. Los vocales como Augusto Verduga, Yadira Saltos, Esteban Guarderas, Jazmín Enríquez, Johanna Verdezoto y Andrés Fantoni consideraron que una acción afirmativa es pertenecer a los quintiles 1 y 2 de pobreza o vivir los últimos cinco años en zonas rurales. Por ejemplo, en Quito las zonas de Puembo y Tumbaco son rurales y también son de una alta plusvalía. Otra acción afirmativa es tener una discapacidad, haber sido reconocido y declarado héroe nacionales, tener una enfermedad rara, huérfana o catastrófica, como cáncer; ser residente permanente de Galápagos o ser residente de la región Amazónica; ser indígena, afro o montuvio; o ser migrante.
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