Colegio de Abogados
Ramiro García (centro), presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, hizo pública su nota de protesta.Archivo/Expreso

Sentencia por mala práctica médica inquieta a abogados

La Corte Nacional de Justicia condena a una representante legal por este delito. 

Una decisión judicial que genera inquietud gremial. Una abogada quiteña fue encontrada culpable dentro de un caso de mala práctica médica, pese a que su cargo en la casa de salud investigada era el de representante legal y no el de una profesional de Medicina.

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La noticia llegó hasta el Colegio de Abogados de Pichincha que se pronunció al respecto, dejando sentado por escrito que si el tema no es corregido en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en donde incluso superó la etapa de casación, podría marcar un precedente “para que se genere el mismo error en casos similares”.

El argumento del gremio de los abogados es que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), con respecto al homicidio culposo, sanciona la mala práctica profesional ocasionada por un sujeto activo que cause la muerte de alguien por el ejercicio de su profesión. En este caso, según el Colegio de Abogados, se referiría exclusivamente a los médicos.

Ramiro García, presidente de los abogados de Pichincha, señaló que esta es la primera vez que tienen conocimiento de un caso de este tipo, por lo que no les deja de llamar la atención y estarán atentos al desenlace judicial.

“No se podría hablar de una mala práctica profesional del abogado en un tema médico. Una vez que ya hay sentencia, inclusive a nivel de casación, lo que cabría es un recurso de revisión, en primer lugar, y luego una acción extraordinaria de protección”, señaló García.

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El Colegio de Abogados de Pichincha calificó, en su escrito, a la decisión de la CNJ como “un absurdo jurídico que afecta a los principios de seguridad jurídica, de presunción de inocencia y el Estado de derecho y justicia que están vigentes en el país, tanto porque dicha profesional no es médico como porque se asimila la representación legal como una profesión”.

Al abogado y académico Farith Simon también le llama la atención esta situación, pero recuerda que dentro de un caso se pueden establecer diferentes niveles de participación. “Es necesario conocer en detalle el expediente para hacer un juicio de valor sobre algo tan complejo. En principio se podría decir que es un absurdo, pero hay que analizar a profundidad el caso”, dijo.

Para García, lo que se habría producido es una inadecuada interpretación del artículo 146 del COIP por parte de los jueces nacionales, más que porque exista un vacío o un error en la elaboración de la normativa al respecto. “Esto puede marcar un precedente a futuro y justamente por eso hemos hecho una protesta por una decisión que consideramos materialmente injusta”, señaló.

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El reclamo en instancias adecuadas

Por ahora, el Colegio de Abogados no planea acudir a instancias como el Consejo de la Judicatura para exponer su inquietud. “No podemos caer en lo que hemos criticado, que es utilizar al Consejo como un órgano jurisdiccional cuando es eminentemente administrativo”, señaló García.

Los abogados consideran que es necesario agotar todos los recursos que todavía están disponibles en este caso. El recurso de revisión podrá ser presentado ante la Corte Nacional de Justicia y la acción de protección debe ser resuelta por la Corte Constitucional (CC).