
Sentencia del TCE sobre Verónica Abad: posibles escenarios para Noboa y su gobierno
La decisión del Tribunal Electoral y sus efectos tomarán su tiempo. Expertos ven consecuencias para Daniel Noboa
Ecuador está a puertas de ser espectador de otro enredo legal que podría generar la eventual ratificación de la sentencia contra Verónica Abad si el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) decide reafirmar su decisión de sancionar a la segunda mandataria con la pérdida de los derechos políticos, por el caso de la denuncia de violencia política de género que presentó la canciller, Gabriela Sommerfeld.
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El fallo se suma a la lista de enfrentamientos legales a los que han recurrido Daniel Noboa y Abad en la pugna por apartarla de la Vicepresidencia para que ella no ocupe la Presidencia, cuando él haga campaña.
Cualquiera que sea la resolución del TCE, esta acarreará diferentes efectos, los cuales tampoco están claros y han generado discrepancia entre expertos constitucionalistas.
1. Resolución del TCE.
Si el TCE ratifica su decisión de primer nivel y le suspende los derechos políticos a Abad, la sentencia no será de rápido cumplimiento.
El fallo debe ser notificado por escrito y su ejecución depende de si la funcionaria interpone o no los recursos de aclaración y ampliación. “Seguro lo hará, pero antes deben estar resueltos para que la sentencia sea efectiva”, dice André Benavides, especialista en Derecho Constitucional.
2. Estado de inocencia
En caso de que el TCE decida declarar el estado de inocencia de Abad y si Noboa decidiera encargarle la Presidencia, la segunda mandataria tendría que regresar al país porque la sede de la Presidencia está en Ecuador, aunque sí puede ejercer funciones desde el exterior.
“La labor de la vicepresidenta es actuar en lugar del presidente, cuando él no está. El punto es que el envío de Abad fuera del país es buscar ese vacío para decir que ella está en el exterior y no puede actuar en el despacho como tal. Es una decisión política más que jurídica de desconocerla”, menciona Gabriela León, coordinadora de la carrera de Derecho en la UISEK.
Benavides, en cambio, cree que Abad sí podría despachar desde Turquía, “pero primero habría que ver si Noboa le encarga la Vicepresidencia”.
3. ¿Otro encargo?
El reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC) ya dijo que el presidente no puede encargar la Vicepresidencia, pues ante su ausencia, lo reemplazará quien ocupe ese cargo. “Si necesita hacer campaña política, la Constitución le dice ‘pídale autorización a la Asamblea’ y cuando el Legislativo autoriza, el vicepresidente, en este caso Abad, entra a suplirle. No existe la figura del encargo, por tanto no procede ningún decreto para que él delegue el cargo”, reitera León.
La obligatoriedad de solicitar licencia “siempre estuvo para ser candidato y ello no se hizo. El Consejo Nacional Electoral tampoco lo controló, de allí que se avizora una actuación idéntica en estas condiciones”, manifiesta José Chalco, experto constitucionalista.

4. Alternativas de Abad.
Existe debate sobre los recursos que le quedarían como opciones a Abad, en caso de la suspensión de los derechos políticos.
Por un lado, existe el criterio de que el eventual fallo contra la también diplomática “no puede ser susceptible de acción de protección porque estamos en período electoral y un mecanismo para que pueda ser tratado en la Alta Corte en este momento no existe ni con seguimiento porque no hay ninguna obligación para el TCE”, sostiene Benavides.
Para León, el fallo del TCE “no se le podría aplicar a Abad para que deje de ejercer funciones porque la CC ya dijo que la única forma de que el presidente o el vicepresidente deje de estar en funciones son las que están en la Constitución, que son: juicio político, censura y destitución. Pero no por quitarle los derechos políticos, eso es nuevamente torcer y desnaturalizar las normas constitucionales para sacarla del cargo”. Ante ese escenario, la alternativa sería que se presente una acción en concreto para que la CC pueda revisarla, añade.
5. Figura de ausencia.
Tanto Chalco como Benavides consideran que si el TCE ratifica el fallo, causaría la ausencia temporal de Abad en el cargo porque será sentencia de segunda instancia.
6. ¿Implicaciones?
Adoptar este tipo de decisiones “ponen en riesgo al presidente porque hay consecuencias futuras que podrían presentarse ante la reconfiguración de los órganos de control (CNE o TCE) y eso llevaría a sanciones que ocurren meses o años después. Hay sanción cuando un funcionario público solicita un voto, eso quizá es lo que no se mira que, probablemente, suceda”.
Incluso, en la Asamblea podría impulsarse la iniciativa de que se habría configurado un peculado, “lo que es causal de juicio político”, opina Chalco.
También se habla de posibles acciones electorales porque el candidato - presidente sería denunciado por uso de fondos públicos. “En ese caso la sanción prevista en el Código de la Democracia es la pérdida de derechos políticos, la cual se le aplicaría a su condición de aspirante”, considera Benavides.
“Lo que corresponde es que el presidente haga lo que dice la Constitución y pida licencia, cosa que no va a hacer”, finaliza León.
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