Un sistema que permite la prevaricación de los jueces
La Corte Constitucional tarda años en determinar la desnatuzalización de las acciones constitucionalesy errores inexcusables
Hay jueces que se atreven a todo porque le han agarrado gusto a la impunidad. Una veintena de estos ya han sido expuestos, destituidos y procesados en los casos Metástasis, Purga o Plaga. Pero hay un segundo grupo de jueces que siguen “administrando justicia” en nombre del “pueblo soberano del Ecuador” y aceptando acciones constitucionales desnaturalizadas en contra del Estado.
Corte frena el abuso de los jueces en las acciones constitucionales
Leer másEstán en todos lados, en parroquias rurales y en las grandes ciudades, en juzgados de primer nivel y en cortes provinciales. Sus fallos han servido para dilapidar el dinero público.
La Corte Constitucional en su fallo sentencia 2219-19-EP/24 ha expuesto a uno de estos jueces. La Corte declaró error inexcusable la acción de tres magistrados que participaron en una acción de protección en contra de la Corporación Nacional Eléctrica (CNEL) y que con su fallo hicieron que esta pagara 12 millones a Orbiscorp.
Acciones de protección que deben ser investigadas
Esta era subcontratista de otra empresa que tenía contrato con CNEL. Orbiscorp alegó que la notificación previa sobre incumplimientos contractuales debió habérsele notificado para defenderse, pese a que no tenía relación directa con CNEL.
Obtuvo que se declare la violación de su derecho a la defensa y recibió de reparación 7 millones por “daño emergente y lucro cesante”, el equivalente al precio del contrato principal.
El juez que emitió este fallo en 2019 fue Andrés García Escobar, para quien la Corte Constitucional pidió además que se oficie a la Fiscalía para determinar si hubo prevaricato.
De 2019 a 2024, García Escobar ha resuelto otras 18 acciones de protección, y aún sigue actuando como juez, pues el Consejo de la Judicatura no lo ha destituido ni sancionado.
Otra acción de protección polémica de este magistrado es la 09209-2020-01428, del Consorcio Saliza contra CNEL. En el 2020, el accionante alegaba que la empresa estatal había declarado desierto un proceso de contratación luego de que este consorcio obtuviera la mejor calificación y, por eso, CNEL le envió el borrador de contrato. Pero este documento no llegó a ser firmado ni notariado, porque CNEL determinó que la proveedora tenía deudas con el Municipio de Portoviejo.
CNEL invocó el artículo 62 de la Ley de Contratación Pública que dice que las entidades no pueden celebrar contratos con deudores morosos, por lo que dio de baja el concurso. Incluso la Contraloría, después de su análisis, determinó que no se debía avanzar con el contrato.
Hallan indicios penales en las acciones constitucionales sin sorteo
Leer más¿Qué dijo el juez García Escobar? Declaró la vulneración de los derechos constitucionales a desarrollar actividades económicas, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al trabajo del Consorcio Saliza. Obligó a CNEL a dejar sin efecto la declaratoria de desierto del proceso de contratación y ordenó a que el Estado repare los daños ocasionados a la empresa, que pedía 293.682 dólares. Todo esto, sin que CNEL haya firmado un solo papel con la proveedora.
Como estos casos, hay decenas. Jueces que ordenan a los hospitales de IESS a comprar una marca de medicamento específico (para direccionar a un único proveedor) o están los que ordenan al Estado a entregar contratos petroleros, por ferias inclusivas, a asociaciones campesinas o de economía popular sin experiencia.
Allí está el caso Orlando Tito, juez de violencia contra la mujer, que aceptó una acción de protección de la empresa Dinaser Dinamia en contra de la Corporación Financiera Nacional (CFN) y le ordenó a esta pagar 20 millones por “daño emergente y lucro cesante” y otros 20.000 dólares a su dueño, Mario Martínez, por “daño psiquiátrico irreversible y psicológico”.
Reinaldo Cevallos es ya conocido por los casi 4 millones de dólares que ordenó pagar al Banco del Pacífico a favor de Pablo Muentes, exlegislador del Partido Social Cristiano, hoy procesado en el caso Purga.
Jessy Monroy Castillo, Lenin Zeballos Martínez y Roberto Angulo Lugo, que ordenaron al Banco Central a pagar 7,2 millones a las empresas que realizaron exportaciones ficticias en el sistema SUCRE.
En esta lista está el exjuez multicompetente de Yaguachi, Jhon Erik Rodríguez Mindiola, famoso por haber restituido los derechos políticos de Jorge Glas, pese a tener dos sentencias condenatorias ejecutoriadas. El 28 de agosto de 2023 falló a favor de una acción de protección, presentada por su exasistente del despacho, con la que ordenaba que Petroecuador declare desierta la contratación de pólizas de seguros, que sumaban 98 millones de dólares, para que, así, la anterior aseguradora no perdiera el contrato.
Este juez finalmente fue destituido, pero no por la acción de la Judicatura, sino por un ciudadano que lo denunció ante el Tribunal Contencioso Electoral. Por cierto, en ese litigio, el abogado de Rodríguez fue el actual presidente de la Judicatura, Mario Godoy.
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Muy pocas sanciones avanzan en el Consejo de la Judicatura sin la declaratoria de error inexcusable, que debe venir de un juez superior. En teoría, esto no debería tardar, pero en el caso de la Corte del Guayas, muchos de sus jueces hoy destituidos confirmaron los fallos. La Judicatura, dirigida por Mario Godoy, informó el miércoles pasado sobre la destitución de 19 jueces, tres fiscales y tres secretarios. Catorce de estos actuaban en Guayas como Fabiola Gallardo. Otros jueces que cometieron error inexcusable y siguen en sus cargos y la Judicatura tarda al menos tres meses para abrir un sumario y destituirlos.
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