¿Fin a los sueldos dorados? Emiten reglamento para regular contratos colectivos
Establece las partes que intervienen en la presentación, negociación y suscripción de los contratos colectivos de trabajo
El Ministerio del Trabajo, dirigido por Ivonne Núñez, ha emitido un nuevo Reglamento de contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales, unificando los procedimientos para el sector privado y público a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-080.
Esta medida busca proporcionar un marco normativo claro y uniforme para la presentación, negociación y suscripción de contratos colectivos en ambos sectores laborales.
¿Cómo aplicará el nuevo reglamento por sector?
En el sector privado, el Comité de Empresa o las asociaciones de trabajadores presentarán el proyecto de contrato colectivo ante el Inspector del Trabajo, adjuntando documentos como la solicitud, el proyecto del contrato y la credencial de los dirigentes.
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Leer másEn el sector público, este proceso lo llevarán a cabo los representantes del Comité de Empresa o del Comité Central Único, presentando los mismos documentos. Una vez presentados los proyectos, se inicia un proceso de negociación entre las partes, el cual puede ser supervisado por la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio del Trabajo si así se requiere.
Al finalizar las negociaciones, según el reglamento emitido por el Ministerio de Trabajo, el contrato colectivo debe ser remitido al Director Regional del Trabajo y Servicio Público para su suscripción. También establece disposiciones en caso de incumplimiento del contrato colectivo.
Ministerio de Trabajo revisará contratos colectivos existentes
El Ministerio de Trabajo también señala en el nuevo reglamento que verificará que los gerentes y administradores y quienes ejerzan la representación legal en las instituciones en las que el Estado tenga mayoría accionaria, "bajo ningún concepto se beneficien" de las cláusulas de la contratación colectiva.
También señala que realizará el control posterior de los contratos colectivos suscritos en las Empresas Públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos público. Como también, según la cartea de Estado, se evaluará si previa su suscripción, los contratos colectivos contaron con el dictamen obligatorio y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas.
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