Se suspende orden de prisión para Fernando Alvarado tras depósito de $10.000
El exsecretario de Comunicación del correísmo fue llamado a juicio por presunto incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente
El juez de Pichincha Geovanny Freire suspendió la orden de prisión preventiva que pesaba en contra del exsecretario de Comunicación del correísmo, Fernando Alvarado, llamado a juicio por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
En una providencia que consta en el Sistema Expel de la Función Judicial el juez incorporó al proceso el escrito presentado por Alvarado Espinel en el que adjuntó el respectivo certificado de depósito judicial por la cantidad de $10.000,00 dólares. Ese monto fue definido como caución en audiencia del 18 de mayo de 2023. Por esa razón dispuso que se suspenda la prisión preventiva del procesado.
Exfuncionarios del Ministerio de Justicia son investigados por la fuga de Fernando Alvarado
Leer másOrdenó que se oficie a la Policía Judicial de Pichincha, a fin de que se deje sin efecto la localización y captura del ciudadano. Además, el juez ordenó que el expediente pase al Tribunal de Garantías Penales, con el fin de que continúe con la etapa de juicio.
Fernando Alvarado es llamado a juicio y recibe caución de $ 10.000
Leer másEl juez dictó el auto de llamamiento a juicio en contra de Alvarado por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en calidad de autor directo. La Fiscalía investigó al exfuncionario debido a que cuando Alvarado era indagado por otro delito recibió como una de las medidas alternativas la colocación de un grillete electrónico el mismo que se retiró y fugó del país. Según la Policía, su huida fue hacia Venezuela. En el caso de lavado de activos se ratificó su inocencia.
Para Alvarado en el auto de llamamiento a juicio el juez dispuso las medida cautelares de carácter real. Eso es la prohibición de enajenar bienes y la retención de sus cuentas hasta por un monto de $10.000, con el fin de cubrir una posible reparación integral y multa, de conformidad con el art. 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)