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Durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus los militares apoyaron a la Policía en el control de la seguridad.Archivo

Suspenden vigencia del acuerdo sobre el uso progresivo de la fuerza militar

La acción de inconstitucionalidad contra el reglamento fue admitida. El pleno de la Corte Constitucional resolverá sobre el fondo del pedido

Hasta que el pleno de la Corte Constitucional resuelva sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad del Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, tres juezas de la sala de admisión dispusieron su suspensión.

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La acción fue presentada el 10 de junio por las representantes de la Cedhu, Surkuna y tres personas que comparecieron por sus propios derechos. Ellas aseguraron que el reglamento desnaturaliza la facultad otorgada a Fuerzas Armadas ya que consideran que la Constitución señala que tienen como misión la defensa de la soberanía y la integridad territoria. Insistieron que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía

En su acción de inconstitucionalidad indicaron que las normas impugnadas regulan funciones no reconocidas constitucionalmente a Fuerzas Armadas, relativas al mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana y a la actuación frente a reuniones y manifestaciones. La pretensión de las accionantes se dirige también a la declaratoria de inconstitucional de otras cuatro normas conexas y las que estime necesarias para la garantía de los derechos constitucionales. Pidieron tratamiento prioritario y las medidas de reparación necesarias.

El documento cuestionado fue actualizado por el ministro de Defensa Oswaldo Jarrín 12 días antes de la presentación de la acción. La normativa reformaba reglas y comportamiento con el que deben actuar los militares cuando se trate de situaciones de resistencia interna como las que se presentaron en octubre de 2019 con las protestas que degeneraron en acciones delincuenciales, saqueos y hasta el incendio de la Contraloría.

La iniciativa de Jarrín no era nueva. Ya existía un Manual de Operaciones Militares que se había emitido en 2014, durante el gobierno del expresidente Rafael Correa y que las accionantes pidieron que también se declare inconstitucional. 

El reglamento quería dotar a los militares de un instrumento legal que les guíe en la aplicación del uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza. Se buscaba su aplicación en operaciones militares definidas como aquellas dispuestas por autoridad competente, en aplicación de los principios constitucionales y disposiciones legales, que permiten a los miembros de las Fuerzas Armadas cumplir su misión y las tareas de apoyo a otras instituciones del Estado.

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El reglamento autorizaba a las Fuerzas Armadas a hacer uso de la fuerza en operaciones militares y durante un estado de excepción en casos de reuniones, manifestaciones, disturbios internos y otras situaciones de violencia interna y para protección de instalaciones e infraestructura de las empresas públicas y privadas responsables de la gestión de los sectores estratégicos, así como apoyar a otras instituciones del Estado.

Las juezas Karla Andrade, Teresa Nuques y Daniela Salazar consideraron cumplidos los requisitos y su conclusión fue la pertinencia de suspender la vigencia del acuerdo. La acción fue admintida sin que implique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión y suspendió la vigencia del acuerdo hasta que el pleno de la Corte adopte una decisión sobre el fondo del caso. Aclara la sala que su resolución no implica el pronunciamiento del fondo de la acción. El caso fue elevado al pleno. Se solicitó información a la Asamblea y la Presidencia sobre las otras normas que las accionantes buscan se declare la inconstitucionalidad.