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El pleno del CPCCS aprobó el reglamento para el concurso para elegir Fiscal General.TOMADO DE LA CUENTA DE X DEL CPCCS

Ecuador: La tarea de elegir un fiscal general con reglas que chocan con la realidad

Abogados que hayan defendido a sospechosos de 36 tipos de delitos no pueden participar. Pero se excluye el peculado

Un fiscal general del Estado que esté a la altura de las actuales circunstancias: una estructura de narcotráfico con un poder económico que ha servido para comprar jueces, fiscales, policías y políticos; asesinatos que quedan en la impunidad, malversación de fondos públicos y un largo etc.

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El Consejo de Participación Ciudadana (CPCCS) se prepara para comenzar la elección de ese funcionario probo, honrado y también valiente, que sea capaz de llevar adelante la defensa del Estado ante las bandas y los bandidos.

Una elección que ya cuenta con las reglas establecidas a través de un reglamento de 55 páginas y cuyos últimos cambios han generado polémicas.

El jurista José Chalco Salgado afirma que hay disposiciones en el reglamento, “en las cuales se valora a los del sistema de Purga, Metástasis, Plaga y Pantalla. Es decir, hay una sobrevaloración para quienes han sido jueces o fiscales con la asignación de dos puntos, frente a un académico que imparte clases en posgrado, con 0,5 puntos”.

Para Chalco, en este concurso no se verá una depuración de ese sistema que ha sido exhibido en los últimos casos sobre arreglo de concursos, compra de sentencias, asesoramiento de narcos con fiscales, órdenes de excarcelación bajo pedido, etc.

Otro problema que él mira es que si llegasen a quedar dos finalistas, el reglamento dice que se designará al fiscal a través de un sorteo “como si estuviéramos ante un bingo de barrio”.

Uno de los puntos más polémicos que ha tenido el concurso es el respecto a los requisitos para ser el titular de la Fiscalía y las 22 prohibiciones. Por ejemplo no podrán postularse abogados que han defendido procesados por 36 tipos de delitos, que van desde narcotráfico, pasando por terrorismo, tráfico de migrantes, pornografía infantil, delitos de lesa humanidad, etc. “Sin embargo, nada se dice si fue investigado por delitos en contra del Estado como son peculado, concusión o cohecho”, dice Chalco.

Para el penalista Julio César Cueva, esas prohibiciones para abogados viola en principio de igualdad ante la ley y las reglas de las Naciones Unidas que dice que no se debe vincular al abogado con el defendido.

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“Puede aparecer en el sistema que un abogado ha defendido a un cliente por terrorismo, ¿pero si el cliente era alguno de los perseguidos en el correísmo como el señor que lo procesaron por tener un monigote de borrego? O defendió a alguien en una causa por narcotráfico, pero era a una compañía a la que le contaminaron su cargamento y llevaron preso a un trabajador?”.

El reglamento dice que en los últimos 10 años, los postulantes no deben haber ejercido la defensa en esos casos. “Hay que recordar que un fiscal general también litiga y necesita mucha experiencia, que pueden dar los casos más complejos que la defensa de un robo de celular”.

Cueva dice que las 55 páginas que norman el concurso más parecen una estrategia para dilatar la elección con alguna opaca intención. Su argumento es que las etapas que allí se describen se pueden concluir en ocho meses y actualmente ya solo quedan ocho meses, pues la fiscal Diana Salazar termina su periodo el 8 de abril de 2025. “Estamos contra el tiempo, pero los antecedentes es que aquí a los subrogantes lo dejan cuatro o cinco años”.

  • Funciones. En abril de 2025 debe ser posesionado el nuevo titular de la Fiscalía General, para un periodo de seis años, hasta abril de 2031.

La facultad de verificación que puede permitir la discrecionalidad

El artículo 19 del Reglamento para la Elección del Fiscal General del Estado faculta a la Comisión Ciudadana de Selección y al CPCCS a solicitar información, en cualquier momento del concurso, sobre cualquier postulante, con el fin de verificarla, “a efectos de pronunciarse motivadamente sobre la probidad” de los mismos. Es decir, sobre aspectos que pueden llegar a ser subjetivos.

También se señala que si el postulante está incurso en alguna falta que se detectó en la verificación, “esto acarreará la descalificación”, lo que se puede hacer incluso en la recta final del proceso. Pero si la Comisión Ciudadana toma una decisión para descalificar a un candidato, será el CPCCS el que decida finalmente. 

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