TCE archiva denuncia de Tillería contra Daniel Noboa: estas son las razones
El candidato presidencial Luis Felipe Tillería denunció al presidente de la República días atrás
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió archivar la denuncia presentada por Luis Felipe Tillería Limongi, aspirante a la Presidencia de la República, contra el presidente Daniel Noboa Azín, también candidato en el proceso electoral en curso.
El TCE determinó que la denuncia presentada el 6 de enero de 2025 por el candidato del movimiento Avanza (lista 8) no cumplía con los requisitos legales establecidos para su admisión a trámite. Tillería, a través de su abogado René Betancourt, acusó a Noboa de presuntas infracciones electorales.
¿Cuáles eran los requisitos que debía cumplir Tillería?
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Leer másEl Tribunal había solicitado al denunciante que subsanara las deficiencias en el plazo de dos días. Entre los puntos señalados, Tillería debía aclarar su calidad de compareciente, ya que, según la normativa, los candidatos deben presentar sus denuncias a través de los representantes legales de las organizaciones políticas que los respaldan, y no de manera individual.
Además, debía fundamentar de manera clara y precisa los agravios que causan las presuntas infracciones, así como cumplir con otros requisitos formales.
A pesar de que Tillería presentó documentos tanto de forma física como electrónica el 8 de enero, el Tribunal constató que los mismos no cumplían con los requisitos establecidos. En particular, el denunciante insistió en comparecer por sus propios derechos, sin hacerlo a través del partido político que lo postula, lo que constituye una omisión grave según la ley electoral.
En su resolución, el juez Fernando Muñoz Benítez enfatizó que el TCE solo puede actuar dentro de los márgenes establecidos por la ley y no puede suplir las deficiencias procesales del denunciante. Por lo tanto, y en cumplimiento de la normativa electoral, el Tribunal resolvió archivar la causa, aplicando el artículo 245.2 del Código de la Democracia y el artículo 7 del Reglamento de Trámites del TCE.
#TCEinforma | El TCE #No actúa de oficio, es decir el
— TCE Ecuador (@TCE_Ecuador) January 6, 2025
📰trámite o diligencia administrativa o judicial no se inicia por propuesta del órgano competente, sino únicamente cuando una parte interesada lo solicita o presenta una petición formal.
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