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FACHADA TCE
El Contencioso Electoral omitió jurisprudencia en su fallo, dicen analista.GUSTAVO GUAMAN/EXPRESO

TCE no se hace cargo de su peligroso precedente: la jurisprudencia en el caso de Abad

La vicepresidenta Verónica Abad fue multada y suspendidos sus derechos políticos por una queja de violencia política

Dejaron la puerta abierta sin razón alguna. Ninguno de los jueces del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que intervinieron en la multa y suspensión de los derechos políticos de la vicepresidenta Verónica Abad quiso hablar sobre su polémico fallo.

El TCE, con mayoría, decidió ratificar la sentencia en contra de Verónica Abad.

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A través de cada uno de sus despachos, este Diario intentó contactarse con el juez Guillermo Ortega, quien emitió la sentencia de primera instancia, y con los magistrados Ivonne Coloma, Ángel Torres, Joaquín Viteri, Fernando Muñoz y Richard González (suplente), quienes resolvieron la apelación.

No obstante, pese al envío de oficios y a la promesa de respuesta de algunos despachos, hasta el cierre de esta edición ninguno de los jueces principales respondió a las consultas de EXPRESO. El magistrado González se excusó, argumentando que el caso “aún podría ir a la Corte Constitucional”.

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El pasado 24 de marzo, la mayoría del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación de la vicepresidenta Abad y ratificó la sanción en su contra: una multa de 14.100 dólares (equivalente a 30 salarios básicos) y la suspensión de sus derechos políticos por dos años.

Verónica Abad
Los derechos políticos de Verónica Abad (i) fueron suspendido por una denuncia por violencia política de género presentada por la canciller Gabriela Sommerfeld (d).Cortesía

El TCE obvió un pronunciamiento de la Corte Constitucional

Según juristas consultados por este Diario, el fallo de los jueces electorales sienta un “precedente peligroso” para los derechos de participación y contradice la jurisprudencia dictada por instancias superiores como la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Hay dos sentencias modulatorias de la Corte Constitucional que ya forman parte del marco de análisis de la Constitución, pero que han sido omitidas por el Contencioso Electoral”, advierte Esteban Ron, jurista y decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional SEK.

Ron hace especial referencia a la sentencia 20-24-CN/25, de la jueza constitucional Daniela Salazar, que responde a una consulta de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha respecto a una de las acciones de protección que Verónica Abad presentó contra su suspensión vía sumario administrativo.

Explica que dicha sentencia establece que no es posible suspender o cesar a un mandatario sin seguir el procedimiento previsto en la Constitución. De hecho, el párrafo 52 del fallo alerta que hacer lo contrario dejaría la puerta abierta para que un presidente o vicepresidente sea suspendido o destituido mediante una “cantidad indeterminada de mecanismos y causales no previstos expresamente en la Constitución”.

El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) debe decidir si ratifica o deja sin efecto la sanción de quitarle los derechos políticos a Verónica Abad.
El Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es presidido por Ivonne Coloma.Foto: Cortesía X TCE

El TCE no tiene "libertad absoluta" sobre sus sanciones "desproporcionadas"

En ese sentido, Daniel González, experto electoral y docente universitario, recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro vs. Colombia, también ha sentado jurisprudencia sobre los derechos de participación, pero esta no fue tomada en cuenta por el Contencioso Electoral.

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El régimen sancionatorio ecuatoriano no tiene libertad absoluta; debe considerar los instrumentos internacionales”, acota González, quien enfatiza que en el caso de la vicepresidenta Abad y otros, las sanciones impuestas por el Tribunal Contencioso Electoral suelen ser desproporcionadas.

“El TCE extralimita sus funciones. (El fallo contra Abad) Es susceptible de una acción extraordinaria de protección”, añade González y subraya que “ojalá la Corte Constitucional establezca precedentes para poner orden en este tipo de fallos, porque generan jurisprudencia electoral”.

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Ron, por su parte, advierte que este tipo de precedentes no solo generan críticas hacia los jueces electorales, sino que también debilitan la credibilidad de la entidad, “desestabilizando el sistema interno y vaciando de aplicabilidad instituciones jurídicas fundamentales, como la cesación o destitución”.

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