El TCE enreda más el nudo de la suspensión de cuatro movimientos políticos
Un juez electoral inadmitió un recurso que solicitó Juntos Podemos, el mismo que otro juez otorgó a Justicia Social. El Tribunal deberá dirimir la discordancia
A uno sí y a otro no. De una misma institución emergen dos fallos discordantes en dos denuncias que piden un mismo recurso sobre un mismo tema.
Manosear la inmunidad electoral, un riesgo latente
Leer másEl juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ángel Torres, inadmitió a trámite el recurso subjetivo contencioso electoral presentado por el movimiento Juntos Podemos que pidió la nulidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral que suspendió los derechos de esa organización política y otras tres (Fuerza Compromiso Social, Justicia Social y Libertad es Pueblo). Es el mismo recurso y pedido que días antes el también juez electoral, Fernando Muñoz, aceptó a favor de Justicia Social, dejando sin efecto la polémica resolución.
Este Diario intentó obtener una reacción de algún dirigente de Juntos Podemos, pero ninguno respondió a las llamadas telefónicas.
En su fallo, el juez Torres argumenta que la resolución es un acto preparatorio a la decisión que finalmente tomará el CNE sobre la suspensión definitiva o no de las cuatro organizaciones, lo que la hace impugnable. “Precisa esperar a que exista un pronunciamiento que ponga fin a la actuación administrativa... el juez no puede reemplazar a la autoridad pública en su tarea de decidir administrativamente los asuntos de su competencia”.
Mientras que el juez Muñoz, a diferencia de su colega, entra a cuestionar la resolución que, a su criterio, “no es expresa, clara, completa, legítima y lógica”. “La resolución... vulnera los derechos de organización política de miles de ciudadanos”.
Al existir dos fallos discordantes sobre un mismo tema, a criterio del expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Carlos Aguinaga, el Tribunal Contencioso Electoral debe sentar jurisprudencia sobre este particular. “El pleno es el único que puede emitir resoluciones de carácter uniforme de una materia y de última instancia”.
Hasta que esto no suceda, la suspensión de las cuatro organizaciones sigue en firme. El Consejo Nacional Electoral (CNE) puede hasta hoy apelar el fallo del juez Muñoz. Hasta el cierre de esta edición, el Consejo no confirmó a EXPRESO si iba a objetar o no el fallo.
Santiago Machuca, abogado del movimiento Justicia Social, comentó a EXPRESO que hasta ayer en la tarde no recibía la notificación de apelación. En el caso que el CNE no apele, explica el jurista, el fallo pasará a estar en firme por lo que la suspensión debe ser levantada. Pero si apela, el TCE deberá resolver si acoge o no el fallo de Muñoz. En el caso de acoger la sentencia, se levanta la suspensión de los cuatro movimientos, pero en el supuesto que no la acoja, la resolución queda en firme y el proceso administrativo continúa.
Cualquiera que sea el fallo del TCE, este último proceso debe seguir hasta que el CNE decida si suspende definitivamente o no a las cuatro listas.
Fuerza Compromiso Social
El TCE dejó sin efecto la suspensión de Fuerza Compromiso Social y otros tres movimientos políticos
Leer más“La sentencia nos da una luz de esperanza”
Aunque aún no es un fallo en firme, pero ya lo da por hecho. La presidenta nacional del movimiento Fuerza Compromiso Social, Vanessa Freire, resaltó el fallo del juez electoral, Fernando Muñoz, que revocó la resolución del Consejo Nacional Electoral y dijo que su organización que ahora acoge al ala afín al expresidente Rafael Correa “está habilitado para participar en las próximas elecciones”. “Vamos a vencer en las urnas, donde vamos a votar por el triunfo que necesitan las grandes mayorías”, dijo ayer la dirigente en una rueda de prensa en Guayaquil.
El jurista Eduardo Franco Loor, coordinador de la Coalición por la Patria, grupo que junto a Compromiso Social integra el frente Unión por la Esperanza, explicó que el fallo del magistrado electoral representa una fuerza jurídica ante el CNE cuando este tenga que resolver sobre el proceso administrativo abierto por los cuestionamientos de Contraloría a las firmas de respaldo para la inscripción de esos cuatro movimientos. “Más bien el contralor (Pablo Celi) puede ser destituido por el Tribunal Contencioso Electoral porque no puede tener una condición de injerencia en la Función Electoral. El artículo 285 del Código de la Democracia lo permite”.